Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Noviembre de 2013, expediente 52285/09

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación “CAJA DE SEGUROS S.A. C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO”.

E.. N° 52.285/09 - JUZG. 18, SEC. 36 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

CAJA DE SEGUROS S.A. C/ CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 249/56?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de fs. 249/56 rechazó la demanda que interpuso CAJA DE SEGUROS S.A. (“Caja de Seguros”) contra CENCOSUD S.A. (“Cencosud”) por cobro de $ 21.800, más desvalorización monetaria e intereses.

    Así se decidió ya que se consideró que los elementos de prueba producidos en autos resultaron insuficientes para acreditar que el vehículo del asegurado de (Expte. N° 52.285/09) 1

    la actora fue sustraído de la playa de estacionamiento de la demandada, lo cual era esencial en atención a las particulares características del servicio de estacionamiento provisto sin entrega de ticket.

    Las costas fueron impuestas a la accionante vencida.

  2. Dicho acto jurisdiccional fue apelado por la actora a fs. 260, quien expresó agravios a fs. 281/2, los que fueron contestados a fs. 289/90.

  3. 1) La aseguradora demandante refirió que el 19-02-09, aproximadamente a las 11.15 hs. fue sustraído de la playa de estacionamiento del Supermercado Easy un vehículo Marca Ford K, patente CHZ 246 de propiedad de D.A. que lo había estacionado allí ya que concurrió al supermercado para solicitar un presupuesto. Señaló que como su parte procedió a indemnizar a D.A. por ese suceso por la suma de $

    21.800 ya que los vinculaba un contrato de seguro automotor,

    operó la subrogación del derecho del asegurado –demanda (fs.

    6/8)-.

    Cencosud

    se opuso al progreso de la demanda con sustento en que el vehículo no fue sustraído de su playa de estacionamiento. Subsidiariamente, destacó que la playa de estacionamiento es gratuita y de libre ingreso y egreso y señaló que como no celebró contrato de garage con el dueño del 2

    Poder Judicial de la Nación rodado sustraído, no puede interpretarse que asumió deber de vigilancia y/o seguridad sobre el bien -contestación a la demanda (fs. 79/85)-.

    2) Para adjudicar responsabilidad en el caso concreto a “Cencosud”, con la consecuente obligación de indemnizar a la aseguradora...

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