Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 060235/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

60235/2021

CAJA DE SEGUROS S.A. c/ CONS TORRES ALTOS

PORTEÑOS C CALVO 3040 Y GRAL URQUIZA 1062

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada a los fines de resolver la caducidad de segunda instancia articulada por la parte actora el 5 de mayo de 2022 -ver aquí- respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la providencia del 26 de noviembre de 2021 -ver aquí- y concedido el 3 de diciembre de 2021 -ver aquí-.

    Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por la contraria.

  2. Sentado ello, merece recordarse que,

    a los fines de la perención, debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (CNCiv., S.C.,

    R. 445.938, del 26 de octubre de 2006; id., id.,

    R. 556.985, del 23 de junio de 2010; id., id.,

    Expte. 50242/06, del 14 de abril de 2015; id.,

    id., Expte. 28424/08, del 17 de marzo de 2017).

    Cabe agregar que, se ha sostenido que los apelantes no pueden desentenderse de la Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente,

    si el juzgado no elevara el expediente al Superior (CNCiv., S.C., Expte. N° 40.999/96,

    SOSA, L. c/ CODESAL, J. s/ daños y perjuicios

    , del 30 de marzo de 2007; id., id.,

    Expte. N° 63.97010, “CASINI, C. c/ MILANO,

    H. s/ daños y perjuicios”, del 18 de febrero de 2016 y sus citas entre otros precedentes).

    De las constancias de autos surge que el interesado en impulsar el expediente a...

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