Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2021, expediente CIV 003533/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 3.533/2012 “Caja de Seguros S.A. c/B. Jun Hwan y otros s/cobro de sumas de dinero”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Caja de Seguros S.A. c/B. Jun Hwan y otros s/cobro de sumas de dinero”, respecto de la sentencia de fecha 10 de julio de 2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: B.A.V.-

G.M.S..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por J.M.P., P.P., A.M.P. y M., L.O.H. y B.D.O.L., rechaza la demanda interpuesta por “Caja de Seguros S.A.” contra B.J.H., J.M.P., P.P., A.M.P. y M., L.O.H. y B. Dai O,

con costas a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora.

Con fecha 21 de abril del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Caja de Seguros S.A.

    inicia el presente reclamo por cobro de pesos por el incendio del vehículo Ford Focus Edge 2.0 tipo Sedan cuatro puertas Modelo año 2004 Patente EOS-286, ocurrido frente al N° 3031/9 de la calle L.V. a metros del taller mecánico “ASIA MOTOR”, el día 8 de febrero de 2010. Imputa responsabilidad a la parte demandada atento su deber de guarda, custodia e integridad de la cosa depositada, por la suma de pesos cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis con sesenta y cuatro centavos ($41.966,64)

    o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, más intereses y costas, ello, en concepto de resarcimiento integral por la suma que debió abonar a su asegurado.

    Indica, que el Sr. C.H.C. era titular del rodado ya mencionado, asegurado mediante póliza Nº 5370- 0086849-12.

    Señala, que el día 8 de febrero de 2010 aproximadamente a las 9hs AM, el Sr. B.J.H. (tallerista) avisó en forma telefónica al dueño del automotor en cuestión que se había incendiado.

    Afirma, que tras la denuncia del infortunio, le pagó a su asegurado la suma de $41.966,64 por la cobertura que poseía al momento del siniestro.

    A su turno, los demandados J.M.P., P.P.,

    A.M.P. y M., L.O.H. y B.D.O. oponen excepción de falta de legitimación pasiva atento no estar vinculados comercialmente a ningún taller mecánico ni al titular del vehículo siniestrado, mientras que el codemandado B.J.H. contesta y brinda su postura de los hechos.

    Cuenta, que el vehículo incendiado fue llevado a remolque el día 9 de enero de 2010 ya que no funcionaba tras un Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    choque ese mismo día. Que, fue estacionado en la vía pública en la calle L.V. a la altura del 3039, pese a que el dicente le indicó al propietario del auto que no tenía lugar en su taller para dejarlo.

    Manifiesta, que atento el estado en el que se encontraba el auto, su dueño consideraba que no se lo iban a robar y que tenía seguro vigente. R., que en la misma cuadra el hijo del titular del automotor tiene un taller de confección de ropa.

    Asevera, que nunca recibió el automóvil accidentado en depósito. Aclara, que siempre que recibe un auto para presupuestar entregó a su dueño un formulario donde consta tal circunstancia;

    reteniendo su cédula verde en cumplimiento de la normativa vigente.

    Que, que en el caso ello no aconteció atento no haber tomado el auto para su presupuesto y reparación.

    Asegura, que presupuestó unos $40.000 tentativamente para su refacción, pero que le recomendó no repararlo ya que ese era prácticamente su valor de plaza.

    Indica, que pese a ello, el dueño del auto decidió dejarlo en la calle para venderlo por partes. Que, al haberse enterado del incendio decidió avisarle a su titular.

  2. La decisión recurrida La sentencia en crisis admitió las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por J.M.P., P.P., A.M.P. y M., L.O.H. y B. Dai O; rechazando la demanda interpuesta, con costas.

    Para así decirlo la magistrada de grado consideró que no existe ninguna circunstancia fáctica que relacione al locador –en referencia al codemandado J.M.P.- con el hecho de marras ni de los demás propietarios del inmueble -P.P., A.M.P. y M., L.O.H. y B. Dai O-, faltando por ende el nexo causal Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    necesario con el hecho lesivo; admitiendo por ende la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por éstos. Y, respecto de B.J.H., consideró que no se hallaba probada la entrega en depósito del vehículo para su reparación y que se produjo un evento causal ajeno al tallerista quien no fue el autor del hecho fuente ígneo,

    intencionalmente provocado por un tercero, resultando una causa extraña a su obrar.

  3. Los recursos Se agravia la parte actora con fecha 5/04/21 atento el rechazo de la acción promovida.

    El correspondiente traslado ha sido contestado el 15/04/21.

  4. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    por leyes posteriores (conf. TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev. La Ley del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando, luego, aquélla la aplicable.

    1. Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia, a cuyo fin, analizaré en el acápite subsiguiente el plexo probatorio.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.

    CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (C., P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Ahora bien, en virtud de los fundamentos en que se basó

    la jueza de la anterior para rechazar la demanda, que constituyen el eje recursivo del accionante, estimo prudente liminarmente deslindar la atribución de responsabilidad que la accionante formula a cada uno de los demandados. Así, a B.J.H. se le achaca haber incumplido como depositario y guardador con sus deberes de seguridad e integridad del automóvil siniestrado (v. escrito inaugural); mientras que J.M.P., P.P., A.M.P. y M., L.O.H. y B. Dai O, fueron traídos a la Litis en su calidad de propietarios de los inmuebles donde el taller mecánico tiene su establecimiento principal Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    y su anexo (v. presentaciones de fs.75 del 20/4/2012 y fs.77 del 8/5/2012).

    Desde esa perspectiva, las críticas esgrimidas por la recurrente contra la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por estos últimos, pierde rápidamente sustento. Ello,

    a partir de que apelante presume pero no prueba la vinculación con el taller mecánico con al cual su asegurado había encomendado la guarda del rodado siniestrado.

    Veamos.

    c)No es un hecho controvertido que el 8 de...

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