Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 036880/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 36.880/2011 “Caja de Seguros S.A. c/ Cencosud S.A. s/ Cobro de

sumas de Dinero” Juz N° 15 nos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2015,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “Caja de Seguros S.A. c/ Cencosud S.A. s/ Cobro de sumas de

Dinero”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 183/185 rechazó la demanda instaurada por

la Caja de Seguros S.A. en todas sus partes con costas a su cargo.

Contra dicho pronunciamiento se alza la accionante, expresando agravios

a fs. 200/204. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido

por su contraria.

A fs. 218 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra

firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.

II. La Caja de Seguros S.A. promovió demanda en los términos del

artículo 80 de la ley 17.418 contra C.A. por cobro de la suma de $

24.200.

Manifiesta la accionante que el día 16 de enero de 2009

aproximadamente a las 20 hrs, el Sr. J. M. J., ingresó con el

vehículo de su propiedad, C., dominio AZB384, a la playa

de estacionamiento de la accionada E., sita en la Av. O´ Higgins

3853, B° Jardín, Provincia de Córdoba, a fin de realizar compras en el

mencionado comercio, cuando al regresar a la misma se percató que su vehículo

había sido sustraído.

Relata que el Sr. J. procedió a formular el pertinente reclamo en el

local, denuncia policial y sumario administrativo de robo ante la compañía bajo el

N° 50101314374, por lo que en virtud del hecho ocurrido y la póliza contratada,

debió abonar la suma de $ 24.200 atento la cobertura existente al momento del

siniestro.

Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Explicó la responsabilidad de la demandada por el hecho en cuestión,

cita jurisprudencia, que entendió aplicable al caso, ofreció prueba y solicitó el

acogimiento de la demanda con costas.

A fs. 54/60 contestó la acción incoada en su contra C. S.A.

solicitando su rechazo con costas.

Luego de realizar una negativa genérica de los hechos alegados en el

escrito de inició, indicó que no existe constancia alguna de que el rodado hubiera

sido estacionado en el estacionamiento del supermercado de su propiedad y que

no es suficiente a los efectos de comprometer su responsabilidad en el evento,

los dichos unilaterales del denunciante, que no se ofreció testimonio alguno para

corroborar los manifestaciones alegadas por la actora, citando jurisprudencia

que sustenta su posición.

III. La sentencia de grado rechazó la demanda con costas y para así

resolver la Sra. Juez a quo consideró que las pruebas producidas han sido

insuficientes, para obtener un pronunciamiento favorable, ya que no se ha

demostrado que el vehículo asegurado se hubiera encontrado estacionado en el

predio de la demandada, resultando insuficiente a tales efectos la denuncia de

sustracción del rodado, un ticket de compra y la suma abonada por la accionante

a su asegurado en cumplimiento de las condiciones de la póliza contratada .

IV. En principio no ha sido materia de controversia entre las partes que la

compañía aseguradora accionante pagó efectivamente la indemnización

correspondiente a la póliza de seguro y siniestro referido.

Cabe señalar en principio que, conforme lo dispuesto en el art. 80 de la

ley 17.418 “los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en

razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la

indemnización abonada", es lógico sostener que la actora, además de probar el

hecho mismo del pago, debe acreditar las circunstancias que lo sostienen en el

caso, la existencia del robo aludido.

Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Esta subrogación legal implica que el asegurador asume la misma

posición “sustancial” y...

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