Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2007, expediente C 87530

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., N., P., K., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 87.530, "Caja de Seguridad Social para Odontólogos contra Asociación Mutualista del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, había rechazado la demanda.

Se interpusieron, por la actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. Con invocación de los arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 547 2ª parte del Código Procesal Civil y Comercial la parte actora interpuso recurso extraordinario de nulidad por entender que el fallo en examen omite el tratamiento de dos cuestiones esenciales a saber:

  1. La alegada violación al art. 547 del Código Procesal Civil y Comercial que por su especialidad desplaza la aplicación del art. 375 del mismo Código, ya que se traslada a la actora la carga de la prueba de su condición de acreedora de la demandada, desligando a ésta de toda tarea probatoria en apoyo de su negativa al pago de lo reclamado;

  2. El planteo referido a la doctrina de los propios actos con relación al proceder de la accionada, la que había efectuado pagos parciales de la deuda materia de este proceso.

    1. Como lo dictamina el señor S. General, el recurso debe ser rechazado.

      En efecto las cuestiones que se dicen omitidas de ninguna manera revisten el carácter de esenciales en los términos estipulados por el texto constitucional y se refieren a presuntos erroresin iudicandocuya reparación lejos está de buscarse por la vía del recurso en examen.

      Tiene reiteradamente dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad se circunscribe a la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales de la litis, pero no a la forma en que fueron resueltas por el tribunal apelado, como así tampoco a lo vinculado con presuntas transgresiones de normas legales -sean sustanciales o formales- razón por la cual los cuestionamientos respecto al modo como el tribunal abordó los planteos, o el desacierto jurídico que pueda contener la decisión, resultan ajenos al acotado ámbito del referido medio de impugnación y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas Ac. 79.647, sent. del 9-X-2002; Ac. 81.866, sent. del 2-IV-2003).

      Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dictaminado por el señor S. General, doy mi voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresS.,N.,P.,K.e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J.d.G., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

      1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La...

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