Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente B 68898

PresidenteRoncoroni-Soria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*16665*B-68898 "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS C/ I.O.M.A. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

Ro-So-Ne-Ko-dLá

La Plata, 8 de Noviembre de 2006.

AUTOS Y VISTOS :

En autos el apoderado de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires promueve demanda contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por cobro de pesos en concepto de contribución a cargo de las entidades o terceros, según el caso que contraten o empleen, es decir „se sirvan de“ o utilicen el trabajo profesional de odontólogos para la atención de sus afiliados, fijándose para dicha contribución un porcentaje de los ingresos por honorarios y toda otra remuneración de origen profesional que perciban tales odontólogos afiliados a la Caja por tareas realizadas en la jurisdicción de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso „l“ de la ley 8.119.

En la especie se reclaman los aportes correspondientes al mes de marzo del año 1996.

La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata.

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº13 devuelve las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su sorteo, toda vez que no es posible la radicación en su sede por encontrarse tramitándose otra causa entres las mismas partes, pues se tratan de períodos de aportes distintos (fs. 19).

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8, su titular se inhibe para conocer en razón de la materia objeto de la pretensión y resuelve remitir las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda (fs. 20).

    A fs. 21/22 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº3 de La Plata se declara incompetente en razón de la materia y eleva los autos a esta Suprema Corte para que se resuelva el conflicto negativo de competencia planteado (fs. 21/22).

    El 5-X-06 se recibe la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (fs. 26).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por este Tribunal.

  3. Es competencia...

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