Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2005, expediente Ac 89323

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.323, "Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires contra Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, por tanto, rechazó la demanda sobre cobro de pesos promovida por la Caja de Seguridad Social para Odontólogos contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (ver fs. 223 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 228/239).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara departamental revocó la sentencia de fs. 192/194 vta. y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por la actora Caja de Seguridad Social para Odontólogos contra la demandada Instituto de Obra Médico Asistencial (ver fs. 223 vta.).

Para arribar a dicha conclusión sostuvo -en síntesis- que el Instituto demandado carecía manifiestamente de legitimación sustancial pasiva ante la pretensión que se había dirigido en su contra, lo cual desplazaba cualquier consideración valorativa en torno a la prueba pericial contable -atingente a la documentación de la propia Caja actora- y testimonial producidas en el presente proceso (doct. arts. 345 inc. 3º, 384, 456 y 474 del C.P.C.C.; ver fs. 223).

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 228/239 por el que denuncia la aplicación "falsa y errónea" de los arts. 34 inc. l y 37 de la ley 8119, en sus respectivos textos anteriores a las modificaciones dispuestas por el artículo primero de la ley 11.878; 34 inc. 4º, 375 y 384 del C.igo Procesal Civil y Comercial y 1493, 1629, 1869, 1870 y 1875 del C.igo Civil. Alega absurda apreciación de la prueba producida en el proceso (ver fs. 228 y vta.).

    Aduce, en resumen, el quejoso que la demandada ninguna prueba produjo para acreditar su falta de legitimación en este proceso, pero pese a ello la Cámara recoge esta afirmación como verdadera y cierta violando con ello el texto expreso del art. 375 del C.igo Procesal Civil y Comercial (ver fs. 228 vta.). Agrega que los precedentes citados no se refieren al tema de autos, ya que el presente es el primer proceso que llega a conocimiento de esta Corte vinculada a la interpretación de los arts. 34 inc. l y 37 de la ley 8119, por lo que tal cita debe tenerse como fruto de...

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