Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Junio de 2015, expediente FLP 000327/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de junio de 2015.

Y VISTOS: este expte. Nº 18.571/2013 (327/2013 SGJ), caratulado:

Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.N.S.S.J.P.), proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría de ejecuciones fiscales; Y CONSIDERANDO:

El sub lite reitera las cuestiones tratadas y resueltas por esta Sala II in re: “Recurso de queja en autos ‘Caja de Seguridad Social para odontólogos de la Pcia. de Bs. As. c/ Inst. N.. de S.. Sociales para J. y P. s/ ejecución fiscal’”, expte. Nº 16.441/10, fallo del 24 de junio de 2010, decisión a la que cabe remitirse -en lo pertinente- con fotocopia certificada de dicho pronunciamiento.

Por ello, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable en los términos del art. 92, séptimo párrafo, de la ley 11.683, la resolución recurrida y, por ende, mal concedido el recurso de apelación de autos. Costas de alzada por su orden, atento la forma en que se resuelve (art. 68, parte, CPCCN).

R., notifíquese y devuélvase.

Fdo. O.Á.C. –C.Á. – L.H.S..- Jueces de Cámara.-

La Plata, 24 de junio de 2010.

Y VISTOS: este expte. N° 16.441/10, caratulado: “Recurso de queja en autos “Caja de Seguridad Social para odontólogos de la Pcia. De Bs.

As.c/ Inst. N.. de S.. Sociales para J.. y P.. s/ ejecución fiscal

; Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

I- La demandada interpuso el presente recurso de queja ante la desestimación por el a quo del recurso de apelación deducido por esa parte contra la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución.

Sostuvo la recurrente que el procedimiento de ejecución fiscal reglado por los arts. 604 y 605 del CPCCN, resulta inaplicable a la acreencia de autos ya que la actora no forma parte del Sistema Nacional de Previsión Social.

Expresó que dado que la Caja actora ejerce facultades reservadas de las provincias para reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales dentro de su territorio, el pretendido título ejecutivo base de la acción pierde su carácter de tal en el ámbito de la justicia nacional.

Por tales razones, solicitó que se deje sin efecto la ejecución y se adecue su procedimiento al de cobro ordinario de pesos. Por otra parte, la quejosa reiteró las excepciones rechazadas por el a quo, aunque amplió por esta vía los fundamentos oportunamente expuestos.

II- Cabe señalar que la presente ejecución fiscal fue promovida por la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires contra el I.N.S.S.J.P., a los efectos de perseguir el cobro de la suma de $

128.992,59 con más intereses, en concepto de aportes previsionales para los odontólogos en ejercicio dentro de la provincia.

La acción se sustentó en lo dispuesto por la ley 8119 y sus modificatorias, que...

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