Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011, expediente C 101221

PresidenteHitters-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.221, "Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires contra Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad del título ejecutivo, rechazando la pretensión de la actora.

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. 1. La ejecutante inicia este apremio para obtener el cobro de los aportes previsionales que le correspondían percibir sobre los honorarios de los odontólogos que habían prestado servicios para los afiliados de la demandada, los cuales habían sido abonados por ella (fs. 1/11). Se presentó espontáneamente la accionada y planteó la excepción de inhabilidad del título ejecutivo (fs. 43/52). Contestó la actora el traslado, se produjo la prueba ofrecida y se dictó sentencia en primera instancia haciendo lugar a la excepción (fs. 917/919). Este pronunciamiento fue apelado por la accionante.

    1. La Cámara para establecer que el título base de la ejecución carecía del requisito de exigibilidad respecto de la entidad accionada tuvo en cuenta que la limitación de su examen a sus formas extrínsecas no podía llevar al extremo de admitir una condena cuando faltaba alguno de los presupuestos básicos de la acción ejecutiva, como era la existencia de deuda exigible, pues lo contrario importaba privilegiar un excesivo rigorismo formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.

    Coligió que de la disposición del art. 2 del decreto ley 9122/1978 surgía que era requisito extrínseco esencial la existencia de una liquidación practicada en debida forma en donde debía constar la obligación de dar suma de dinero líquida, la individualización del acreedor y del deudor y la naturaleza de la obligación reclamada.

    Encontró que la liquidación presentada por la actora no reunía esos requisitos, pues había omitido individualizar a los odontólogos que supuestamente la accionada había empleado y de los que debería los aportes...

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