Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 041102532/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS: este expte. Nº 41102532/2010, caratulado: “Caja de Previsión Social para Bioquímicos de la Pcia. de Bs. As. c/ Poder Ejecutivo Nacional- AFIP s/ acción meramente declarativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 10.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs. 387/411 y por el letrado de la actora a fs. 412/417 contra la resolución de fs. 383/386, por la cual se fijaron los honorarios del Dr. V.A.B. en la suma de $ 70.000.- y se tuvo en cuenta como base regulatoria el tributo calculado por dicho profesional a fs. 350 vta., con inclusión de los intereses incorporados a tal cálculo.

II- Los agravios de la demandada tendieron a señalar que resultan altos los honorarios regulados e improcedente la base regulatoria adoptada, la que a su criterio es ficticia y desmesurada y que, por otra parte, no debe contener intereses.

Sostuvo el recurrente que su parte no consintió el agregue de la prueba documental adjuntada por el letrado, tanto por sus falencias como por la oportunidad de su incorporación; que existe imposibilidad de determinar el monto del juicio y que la Cámara sólo estableció que el contenido económico del pleito podría llegar a determinarse; que la incorporación de documentación atribuída a un tercero por parte del letrado para analizar la situación impositiva de aquél, se encuentra en principio vedada por el instituto del “secreto fiscal”; que no se ha acreditado la validez de la prueba documental acompañada; que la imposibilidad de determinar el impuesto resulta de la circunstancia de que la verificación que intentó practicar su parte, interrumpida ab initio mediante el dictado de una medida cautelar, podría o no haber culminado con la existencia de una pretensión fiscal respecto a la situación de la actora frente al impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente por los períodos fiscales 2006 y 2007, sin llegarse a determinar ni liquidar impuesto alguno; que no corresponde incorporar intereses a la base y Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11440896#206194110#20180516111606962 que es improcedente la tasa calculada; que cabe la nulidad del auto regulatorio por el que se admite la liquidación cuestionada.

Por su parte, el letrado de la parte actora apeló por considerar bajos los honorarios regulados a su favor.

IV- Es oportuno recordar, que esta Cámara a fs. 202/207 confirmó

la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la demanda, declarando a la actora sujeto exento en todos sus fondos con relación al impuesto a los débitos y créditos bancarios creados por la ley 25.413 y sus modificatorias, e impuso costas a la accionada.

Asimismo, a través de dicha decisión este Tribunal dejó sin efecto los honorarios regulados. Al respecto, se sostuvo en el voto del J.S., al que adhirió la Jueza Calitri que: “…considero que la pretensión deducida en esta causa posee ‘…un explícito contenido patrimonial, en la medida en que a través de ella se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada…’ (CSJN, in re: C.30.XXXV.

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c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa – incidente de tasa de justicia

, del 14/03/2000)… En este sentido, el interés de la actora satisfecho en la sentencia, si bien no constituye un reclamo de suma de dinero, no deja de tener un carácter pecuniario, en tanto que con la declaración de certeza procuró y obtiene la eximición subjetiva total del tributo en análisis…Esta apreciación permite considerar atendible el ofrecimiento de prueba documental por su parte, ya que si bien hasta este momento no se encuentra expresado numéricamente el contenido económico de pleito, éste podría llegar a determinarse.”.

V- Ahora bien, a fs. 348/352 el letrado de la accionante presentó la liquidación a los fines regulatorios, acompañando documentación que obra agregada a fs. 293/347.

A tales efectos señaló, en cuanto a los antecedentes de la causa, que...

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