Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita256/17
Número de CUIJ21 - 4889780 - 8

Reg.: A y S t 275 p 52/57.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, R.F.G.érrez y G.E.S., con la presidencia del titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "CAJA DE PREV. SOCIAL DE LOS PROF. DE LA INGEN. DE STA FE contra DESMONTS, OSCAR ADRIAN -APREMIO- (EXPTE 209/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04889780-8). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden, doctores: Falistocco, Erbetta, S. y G.érrez. Asimismo, las cuestiones a resolver son: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S., T. 270, págs. 319/322 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 220, de fecha 02 de octubre de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la recurrente contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idóneo para franquear esta instancia extraordinaria, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

  2. Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 277/281).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores S. y G.érrez expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  3. Surge de las constancias de la causa -en lo que aquí es de interés- que la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe inició apremio contra O.A.án Desmonts por el cobro de las sumas equivalentes a ciento dieciocho (118) períodos de aportación al fondo de jubilaciones y pensiones que administra dicho ente, precisándose que el valor del aporte mensual se actualiza al momento en que el afiliado cancela efectivamente el mismo con más accesorios de conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la ley 6729 (fs. 17/19).

    A su turno, el demandado opuso sus excepciones de prescripción -en relación a los períodos 10, 11 y 12 del año 2001- y de inhabilidad de título -alegando que el título contiene períodos prescriptos y que la fecha del mismo es 02.11.2011 y se ejecuta el 15.02.2012 (fs. 26/27).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial N° 1 mediante resolución 1062 del 29.10.12 dictó sentencia: 1) haciendo lugar a la excepción de prescripción interpuesta respecto de los períodos 10, 11 y 12 del año 2011; y 2) rechazó la excepción de inhabilidad de título mandando llevar adelante la...

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