Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 25 de Agosto de 2015, expediente FCB 033030143/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ O.S.V.V.R.A. –

OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ MEDIDAS PRELIMINARES”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ O.S.V.V.R.A. – OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

MEDIDAS PRELIMINARES

(Expte. N° FCB 33030143/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito contador oficial, señor J.C.K., en contra de la Resolución de fecha 22 de mayo de 2.013, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, por la que se dispuso regular sus honorarios profesionales en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000), conforme lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C.N. y en el art. 3 del Decreto Ley 16.638/57, vigente según D.. 240/99, suma que deberá ser abonada por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. –L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dice:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito contador oficial, señor J.C.K., en contra de la Resolución de fecha 22 de mayo de 2.013 (fs. 140/140vta.), dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, por la que se dispuso regular sus honorarios profesionales en la suma de Pesos Dos mil ($ 2.000), conforme lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C.N. y en el art. 3 del Decreto Ley 16.638/57, vigente según D.. 240/99, suma que deberá ser abonada por la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba.

II.- El perito contador oficial expresa sus Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA...

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