Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 000272/2003/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDAC c/

G.S. DEL VALLE Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 16.05.23 -fundado en la presentación del día 28.06.23- contra la resolución dictada el 8.05.23; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el Magistrado de la anterior instancia teniendo en cuenta la cancelación de la deuda, tuvo por concluido el proceso. Asimismo, entendió que no habiendo recaído decisión sobre las costas, nada correspondía resolver. Por último, reguló los honorarios de la perito contadora.

    Contra esa decisión alza sus quejas la accionante. En sus agravios, explica que el demandado se allanó a la demanda antes del dictado de sentencia, que se practicó una actualización de la deuda y se procedió al pago total de conformidad con lo establecido por el art 307 de CPCCN.

    Comenta que el a quo no se pronunció sobre las costas y tampoco hizo mención a la eximición de costas normada por el art. 70 (último párrafo) del código de rito. Así argumenta que no corresponde aplicar en el caso porque el allanamiento no fue oportuno a los fines de quedar exonerado de los gastos causídicos, puesto que debió haber sido efectuado en un momento tal, que no ocasione un dispendio de actividad por su parte o del mismo juzgado, y dicho tiempo no puede ser otro que el fijado por la ley procesal para contestar la demanda. Por esta razón, sostiene que el allanamiento efectuado por el litigante, luego de negar su responsabilidad en el escrito de responde, es tardío. En definitiva, considera que no existen razones fundadas para apartarse de la regla general que dispone la condena en costas.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que asiste razón a la parte actora en cuanto a que el señor Juez de la anterior instancia en la resolución dictada el día 8.05.23 omitió expedirse respecto a la fijación de las costas. Ello, pues si bien tuvo por concluido el proceso en atención a la cancelación de la deuda por parte del demandado, nada dijo Fecha de firma: 31/10/2023

    respecto a los gastos causídicos. Al respecto, cabe destacar que el código Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    ritual en su artículo 307 in fine establece que: “El...

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