Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2022, expediente CCF 016392/2004/CA004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 16392/2004/CA4 Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación c/ Municipalidad de Rosario s/ incumplimiento de contrato Buenos Aires, 30 de agosto de 2022

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs.1131, fundado a fs.1136/1139 y que no fuera contestado, contra la resolución de fs.1129/1130; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia en la sentencia dictada el 12 de junio de 2014 rechazó la demanda por prescripción y dispuso que las costas del juicio quedarían a cargo de la actora vencida con excepción de las correspondientes a la citación de tercero provincia de Santa Fe que estarán a cargo de quien requirió su comparecencia, es decir, la Municipalidad de Rosario (fs.814).

    Apeló la actora siendo contestado el recurso por la Municipalidad de Rosario (fs.856/862 vta.) y por la provincia de Santa Fe (fs.

    863/869 y vta.). La Cámara en la sentencia del 28 de septiembre de 2017

    confirmó –con costas al vencido- la sentencia apelada y reguló los honorarios de Alzada tanto del profesional de la parte demandada (doctor E.G.L., como del citado (doctor D.J.C.. Ante el fallo adverso, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario -del cual se confirió traslado tanto a la Municipalidad de Rosario como a la citada Provincia de Santa Fe- siendo desestimado por la Sala el 16 de marzo de 2018, con costas.

  2. Ante el planteo realizado por el Estado Nacional, el señor juez de primera instancia resolvió que resulta claro que las costas impuestas por esta Sala tanto en la sentencia del 28 de septiembre de 2017 como en la del 16 de marzo de 2018 están a cargo del Estado Nacional quien resulto perdedor de los recursos.

    Sobre esa base, rechazó la impugnación deducida y aprobó –en cuanto a lugar a derecho- la liquidación practicada respecto de los honorarios Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes a los doctores C. y L.O., J.C. y de la doctora M.C.C. que intervinieron por la...

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