Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2018, expediente CCF 016392/2004/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 16.392/04/CA2 “Caja Nacional de Ahorro y Seguro En Liquidación c/Municipalidad de Rosario s/Incumplimiento de contrato”. Juzgado 5. Secretaría 9.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 891/906 vta., contra la sentencia de fs. 885/889 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó el de primera instancia por el cual se rechazó la demanda promovida por la actora que tenía por objeto el cobro de un crédito otorgado oportunamente a la Municipalidad de Rosario, con costas.

    Contra tal decisorio el accionante interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, cuestionando la valoración de las pruebas (en especial en lo relativo a la interrupción de la prescripción y a la instrumentación del reconocimiento de deuda) y -finalmente- por la exención de responsabilidad de la demandada.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #15995333#201184521#20180316113148962 agravios del recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad civil, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente...

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