Sentencia de SALA III, 14 de Abril de 2016, expediente CCF 008293/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 8.293/01/CA1 “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación c/ Municipalidad de Termas de Río Hondo s/

incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil dieciséis hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación c/ Municipalidad de Termas de Río Hondo s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) demandó a la Municipalidad de las Termas de Río Hondo, Provincia de S. delE., por el cobro del saldo deudor del contrato de mutuo suscripto el 11 de junio de 1987, destinado a financiar obras de pavimentación en el municipio referido (fs. 7/9).

    Los hechos pormenorizados de la causa son los que surgen de los considerandos 1 y 2 de la sentencia de primera instancia, a la que me remito brevitatis causae (ver fs. 335/336).

  2. En el fallo apelado, el magistrado admitió, con costas, la demanda condenando a la accionada al pago, dentro del plazo de 10 días hábiles, la suma resultante de la liquidación a practicar por el perito en la etapa de ejecución de la sentencia. Ello, con más los intereses calculados desde el día siguiente al de la notificación de la demanda hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa que establezcan las normas sobre consolidación de deudas públicas, aplicables a la demandada en virtud de la adhesión de la provincia al régimen federal mediante la ley local nº 5986 (fs. 335/340, en especial, fs. 338, pto. IV).

    Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16106606#150763676#20160415070456203 La actora apeló la decisión (fs. 343 y concesión de fs. 344), y expresó agravios a fs. 436/440 dando lugar a la contestación de su contraria de fs. 445/451vta.).

    Cabe aclarar, con relación a la parte demandada, que la nulidad de la notificación de la sentencia planteada por ella fue admitida en primera instancia y desestimada después por esta S., resolución esta última que devino firme (ver fs. 380/381, 401/402vta., denegación del recurso extraordinario a fs. 434/434vta. y desestimación del recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia de...

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