Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita48/22
Número de CUIJ21 - 513853 - 9

T. 314 PS. 295/298

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 389 dictada el 27 de diciembre de 2019 por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. en autos "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contra MUNICIPALIDAD DE FUNES -OTROS APREMIOS FISCALES- (CUIJ 21-02885160-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513853-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 389 del 27.12.2019, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. decidió: "1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Funes; 2.- Confirmar la sentencia N° 1884/18 (fs. 119/122); 3.- Imponer las costas a la demandada, en su calidad de vencida (art. 251, CPCC); 4.- Fijar los honorarios profesionales..." (fs. 10/13).

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la perdidosa recurso de inconstitucionalidad (fs. 14/16v.).

    En el escrito recursivo la Municipalidad de Funes relata que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe promovió demanda de apremio fiscal en su contra pretendiendo el cobro de la suma de $22.409.625,35 en concepto de aportes y contribuciones previsionales del personal a su cargo, la que resistió negando la deuda y oponiendo excepción de pendencia de recursos administrativos.

    Narra que la Jueza de Primera Instancia rechazó las excepciones y mandó llevar a delante la ejecución con más intereses y costas, y que apeló dicha sentencia por entender que fue dictada con graves errores fácticos y jurídicos que implicaban apartamiento de las constancias de la causa y desconocimiento de los principios de derecho.

    Expone que los agravios contra tal pronunciamiento fueron el apartamiento de lo normado por el artículo 1 de la ley 7234 en cuanto establece el óbice de procedibilidad de la demanda ante la falta de reclamo administrativo previo y la imposición de costas a su parte.

    Finalmente, concluyó en que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto había sido mal denegado por lo que correspondía que fuera declarado admisible, con costas.

  2. Mediante resolución 207 del 8.10.2020 (fs. 23/27v.), la Sala interviniente denegó la concesión del remedio extraordinario interpuesto por entender que el escrito no cumplía los requisitos formales establecidos en el artículo 3 de la ley 7055 al carecer de autoabasto y además, por importar sólo reiteraciones de los...

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