(*) - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA - (*) - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2023

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA. EL H. DIRECTORIO DICTA MEDIANTE ACTA Nº 1255 DE FECHA 10 de Marzo de 2023. – EXPTE Nº 17-P-2023 PRESIDENCIA S/REGLAMENTACION DEUDA EN MORA. VISTOS: el informe de Presidencia, al que se procede a dar lectura, y que íntegramente reproducido reza: “Como es sabido por los Sres. Directores, no es inédita ni inusual la situación de numerosos afiliados, propia del ejercicio liberal, que incurren transitoriamente en mora en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, no obstante lo cual, con conciencia solidaria y en resguardo de su propio porvenir, redimen su incumplimiento tan pronto como su situación económica lo permite. Tampoco es excepcional el caso de profesionales de próspera posición que, extrañándose a los deberes de sostenimiento de quienes los precedieron en el ejercicio de la profesión, persisten en su mora y abultan su adeudo, y sólo al tiempo en que su potencia laboral decae, pretenden redimir su mora para acceder a los beneficios que prevé el régimen de Caja Forense, práctica que ha merecido no pocos denuestos y que se conoce como “compra de la jubilación”. Huelga recordar que los aportes (contribuciones especiales) constituyen el recurso económico más importante del sistema previsional que administra la Caja, por cuanto de su regular percepción depende su sustentabilidad y la justa composición del haber jubilatorio de los pasivos. Ahora bien, en los casos de mora dilatada en el tiempo, los vaivenes de la economía nacional suelen distorsionar el contenido de la prestación adeudada, de modo que el cobro de intereses moratorios no alcanza a recomponer la alteración sufrida por el capital. Se produce, por tanto, una situación contraria a la justicia distributiva, que rige en forma excluyente las relaciones de la seguridad social; pues en tanto el afiliado cumpliente sólo podrá acceder a la jubilación una vez integrado -durante su vida activa- un determinado capital mínimo, compuesto por sus aportes históricos, el deudor moroso accederá al mismo beneficio, en términos reales, integrando un capital muy menor. El pago del capital nominal con más sus intereses, cuando la mora es de antigua data, resulta inconstitucional por afectar el principio de igualdad ante las cargas públicas y el principio de solidaridad previsional, por cuya observancia este Directorio tiene el deber de vigilar; todo ello con el agravante de haber dificultado el deudor moroso la sustentabilidad del régimen durante su vida laboral. Parece que el mismo principio de solidaridad que proyecta sus efectos benéficos sobre el sector pasivo, exige que tales beneficios no se extiendan en favor de quienes no han honrado durante su vida activa ese mismo principio. En materia previsional se ha razonado, en efecto, que el pago de las deudas por aportes personales en moneda de quiebra -previa verificación por parte del Organismo de la Seguridad Social en la quiebra del trabajador autónomo-, si bien liberaría al deudor en términos civiles, no podría obligar al Ente a otorgar el beneficio al fallido (cfr.: CNCom., sala A, 20/03/2013, “WEGSCHEIDER, ESTELA S/ QUIEBRA”, LL 2013-E, 260, con nota de KALEMKERIAN, Fernando C., Exigibilidad de Aportes...

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