Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2020, expediente C 121444

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del

Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 121.040, "Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra F., S.E.. Apremio", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG.,S.,P.,K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo

C.il y Comercial del Departamento Judicial de M.

revocó parcialmente la resolución de primera instancia,

determinando que la tasa de interés aplicable a la deuda

por aportes previsionales era la que abonaba el Banco de

la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo

fijo a treinta días (tasa pasiva; v. fs. 102 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso

extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 113/122

vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose

la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema

Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de

inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor

C-121040 - 235600289003038253 -

Suprema Corte de Justicia

Provincia de Buenos Aires

G. dijo:

I.1. La Caja de Previsión Social para Abogados

de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de

apremio contra la abogada S.E.F. por la suma de

cincuenta y ocho mil doscientos pesos ($58.200) en

concepto de deuda por aportes previsionales a cargo de la

profesional, de conformidad con el art. 12 inc. "a" de la

ley 6.716. Solicitó la aplicación de los intereses a los

que hacía mención el art. 14, computados desde las fechas

en las que habían adquirido firmeza los honorarios

regulados en los autos "Madanes, C.D. y otra c/

Municipalidad de M. s/ Acción reinvindicatoria", que

tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

C.il y Comercial n° 2 (v. fs. 7/7 bis).

Se libró el mandamiento de estilo, se decretó

la inhibición de bienes de la demandada (v. fs. 8) y se

presentó esta última allanándose al reclamo y solicitando

la eximición de costas, el levantamiento de la medida

cautelar y la aplicación de intereses a la tasa pasiva

que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires (v.

fs. 22/24 vta.), lo que fue repelido por la actora (v.

fs. 36/38 vta.).

A su turno, se dictó sentencia de trance y

remate, mandando llevar adelante la ejecución por el

capital reclamado con más la tasa de interés que

percibiera el Banco de la Provincia de Buenos Aires en

sus operaciones de descuento a treinta días (tasa

activa), computándose desde el 21 de septiembre de 2010

hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la demandada

por aplicación de los arts. 556 del Código Procesal C.il

y Comercial y 18 de la Ley de Apremios (v. fs. 48/49).

C-121040 - 235600289003038253 -

Suprema Corte de Justicia

Provincia de Buenos Aires

Frente a este pronunciamiento la actora

interpuso recurso de reposición y de apelación en

subsidio (v. fs. 50 y vta.). Se le rechazó el primero,

pero acogió el segundo (v. fs. 51). La demandada

interpuso recurso de apelación (v. fs. 52), pero le fue

desestimado por aplicación del art. 10 del decreto ley

9.122/78 (v. fs. 53). Recurrió en queja ante la Cámara y

le fue admitido (v. fs. 62/72 vta.; 73 y vta.),

presentando su memorial (v. fs. 76/85). Ambas partes

contestaron los respectivos traslados de las expresiones

de agravios (v. fs. 89/91 vta. y 95/98).

I.2. La Cámara, en la medida del recurso

interpuesto, revocó parcialmente la sentencia dictada al

establecer como tasa de interés aplicable desde la mora

la que abonaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires

en sus depósitos a treinta días (tasa pasiva), teniendo

en cuenta lo que había resuelto esta Corte en la causa

Ac. 71.170 (v. fs. 101 vta.).

II. Se agravia la actora denunciando la falta

de aplicación de la doctrina legal establecida en la

causa Ac. 77.434, "Banco Comercial de Finanzas S.A."

(sent. de 19-IV-2006).

Pone de relieve que la tasa pasiva es la más

baja del mercado financiero, alienta una conducta

especulativa y no resulta representativa de la debida

compensación por la mora (v. fs. 114 y vta.).

Recuerda que en el texto del art. 14 de la ley

6.716 se establece que los intereses a aplicar por los

aportes son los que fija esta Corte para la actualización

del monto de los honorarios y que en la causa Ac. 77.434,

"Banco Comercial de Finanzas S.A. en liquidación B.C.R.A.

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Suprema Corte de Justicia

Provincia de Buenos Aires

Quiebra" (sent. de 19-IV-2006) dispuso que para la mora

en el pago de los estipendios profesionales correspondía

aplicar la tasa activa del Banco de la Provincia de

Buenos Aires (v. fs. 114 vta.).

Trae a colación los fallos de la Cámara de

Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento

Judicial de Bahía Blanca en autos "Tarjeta Naranja S.A.

c/ Sosa, M.I. s/ Cobro Ejecutivo" (8-V-2014) y de

la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del

Departamento Judicial de Mercedes en la causa

"P., S.M. y ots. c/ Ferrari, O. y/o

Cons. Bristol s/ Daños y perjuicios", en las que se había

dispuesto la aplicación de "la tasa activa para restantes

operaciones" del Banco de la Provincia de Buenos Aires

(v. fs. 114 vta. y 115).

Sostiene que la aplicación del fallo en la

causa A. 71.170, "Isla", en el que se fijó la tasa pasiva

de interés para actualizar los estipendios profesionales

se ha apartado de lo que dispone el art. 54 del decreto

ley 8.904; y que ese pronunciamiento fue dictado durante

la vigencia del Código C.il, hoy derogado, por lo que no

puede ser considerado doctrina vigente, pues es un fallo

que no se encuentra firme al haber sido recurrido por el

abogado que ejecutaba sus honorarios y por la Caja (v.

fs. 115 y vta.).

Afirma que corresponde fijar la tasa activa

porque es la vigente a partir del fallo "Banco Comercial

de Finanzas S.A." y ha sido dispuesta su aplicación en

las distintas Cámaras de Apelación de la Provincia,

señalando que en alguno de esos fallos se puso de relieve

que el Código C.il y Comercial contempla la tasa activa

C-121040 - 235600289003038253 -

Suprema Corte de Justicia

Provincia de Buenos Aires

en el art. 552 por lo que debe inferirse que no colisiona

con las prohibiciones de la ley 23.298 al no implicar

actualización monetaria de deudas, mecanismo de

actualización o...

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