Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Marzo de 2011, expediente 4.137/2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 4.137/2005 -

I- "BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/

J: 6 CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVA LA

S: 12 CAPITAL DEL PLATA LTDA S/ COBRO DE

SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado a cargo del juzgado Nº 4 hizo lugar al planteo fomulado por la demandada -no controvertido por la actora- y ordenó la acumulación de las presentes actuaciones a la causa “Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción meramente declarativa” (Expte. Nº 2.779/05), en trámite ante el juzgado Nº 6 (conf. fs. 244).

    A su turno, el titular de dicho juzgado, dispuso remitir los autos a la Oficina de Asignación de Causas a fin de que confeccionara la carátula correspondiente y, asimismo,

    ordenó dejar constancia de la acumulación dispuesta en la causa 2.779/05 (conf. fs. 284).

    Posteriormente -estando la causa en condiciones de recibir el dictado de la sentencia-, el magistrado consideró que no existía riesgo de que se dicten pronunciamientos contradictorios simultáneos porque la causa Nº 2.779/05 ya se encontraba concluida en virtud de la caducidad de la instancia decretada -luego confirmada por esta Sala-, por lo que resolvió

    dejar sin efecto el llamado de autos para sentencia de fs. 603 y remitió las actuaciones al juzgado Nº 4 (ver fs. 604), cuyo titular resistió la atribución en los términos de fs. 609 y ordenó la elevación a este Tribunal (art. 192 del Código Procesal).

  2. En primer lugar, se debe señalar, que si bien ya no existe el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo hecho, en razón de que el acumulante (Expte. Nº 2.779/05) finalizó por caducidad de la instancia, se advierte que no resulta procedente renovar un debate respecto de un asunto que ha sido decidido oportunamente mediante resoluciones que se encuentran firmes (conf. fs. 244 y 284, del 7.12.05 y 3.4.06,

    respectivamente) y que, al ser alcanzado por el instituto de la preclusión, constituye una materia que no puede ventilarse nuevamente.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la preclusión tiene como efecto propio el de impedir nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos 320:1670).

    Sobre esta base, es necesario recordar que las decisiones jurisdiccionales, al quedar firmes, adquieren estabilidad y esa cualidad es una exigencia de orden público, en tanto constituye un presupuesto ineludible...

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