Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2023, expediente FLP 008225/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de mayo de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 8225/2018

caratulado “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD

DOCENTE c/ INSTITUTO PARISH ROBERTSON SA s/EJECUCION FISCAL –

Varios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

I.L. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por la parte actora en fecha 03/09/2021 en cuanto ha lugar por derecho, la que asciende a la suma de pesos ochocientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco con noventa y siete centavos ($

857.185,97).

  1. Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: la parte actora realizo los cálculos que fundan su liquidación con normas que no se encuentran vigentes, que fueron derogadas. Tal es el caso de los intereses resarcitorios y punitorios establecidos por el Dec. 611/92,

    Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos 39/93 y resoluciones de ME Nro. SP 841/10, 50/19 Y 598/19.

    Por lo que, la liquidación realizada con normas derogadas debe ser declarada improcedente.

  2. De las constancias digitales, surge que ambas partes presentaron sus liquidaciones, las que fueron impugnadas respectivamente. Lo que fue resuelto, con aprobación de la liquidación presentada por la parte actora, por el a quo en la decisión ahora objeto de apelación por la demandada.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

  3. Sentado ello, en cuanto al agravio respecto del cálculo de los intereses, cabe señalar que la liquidación presentada por la parte actora, ha sido efectuada conforme los lineamientos dispuestos por el a quo en su sentencia de fecha 10 de julio de 2019. Por lo que, de conformidad de lo dispuesto a fs. 159 y del análisis de la liquidación de fs.

    149/151 se advierte q la parte actora tuvo presente los periodos de vigencia de las normas Dec. 611/92, Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos 39/93 y resoluciones de ME

    Nro. SP 841/10, 50/19 Y 598/19, impugnadas por el apelante,

    para llevar a cabo su realización.

    Asimismo, la ejecutada sólo se limitó a realizar observaciones abstractas, contradictorias y...

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