Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FPA 016130/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16130/2017/CA2

Paraná,12 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CAJA COMPLEMENTARIA DE

PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CONTRA CONSEJO GENERAL

DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SOBRE EJECUCIÓN

FISCAL- VARIOS”, Expte. N° FPA 16130/2017/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 21/12/2022 por la parte demandada, contra la resolución del 14/12/2022 que, en lo que aquí interesa,

reguló los honorarios del Dr. MARCELO BLOUSSON en la suma de PESOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS UNO CON DIECISIETE CENTAVOS ($60.294.201,17),

-arts. 7, 10, 19, 40 y cctes. de la ley Nº21.839 T.O. ley Nº24.432.

El recurso se concede el 27/02/2023, contesta la parte ejecutante el día 06/03/2023 y quedan estos autos en estado de resolver en fecha 23/03/2023.

II- Agravia a la parte demandada la regulación efectuada por resultar excesiva, afirma que no se condice con las tareas desarrolladas por el letrado de la parte actora, y que el J. a quo se limita a citar genéricamente los arts. de la ley Nº21.839, sin fundamentar al respecto.

Expresa que debe considerarse la aplicación del art.

1255 del Código Civil y Comercial, respetándose el principio de equidad, lo que ha sucedido en autos.

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Solicita que se haga lugar al recurso interpuesto, se reduzcan los honorarios regulados, y se adapten a la normativa vigente.

Hace reserva del caso federal.

  1. Que, el letrado de la parte actora contesta agravios, relata extensamente todas las actuaciones de la causa, y afirma que, en base a ello, la regulación resulta adecuada porque ha ponderado las labores desarrolladas por su parte.

    Solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la regulación atacada.

    III- Que, la parte actora promovió formal demanda ejecutiva contra el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de PESOS DOSCIENTOS

    OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

    DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS

    ($286.297.251,52) con más intereses y costas.

    El juez de grado por providencia del 22/12/2022,

    homologó el convenio suscripto entre las partes –fs. 169 a 171-, en el que la ejecutada se compromete a pagar la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

    VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO

    CENTAVOS ($279.722.398,88) dicho importe es el que se tendrá en cuenta a los fines de efectuar la presente regulación.

    Posteriormente, por resolución de fecha 14/02/2022

    reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  2. En primer lugar, debe remarcarse que,

    contrariamente a lo que plantea la parte demandada no se Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16130/2017/CA2

    aplica en autos el art. 1255 del Código Civil y Comercial;

    ello en razón de que se encuentra en el Libro Tercero,

    Capítulo 6, referido al contrato de obras y servicios.

  3. Que, a los fines regulatorios, cabe destacar que conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, 32/2009, sentencia del 04/09/2018; los trabajos profesionales que abarcan la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) por lo cual, a mérito de lo normado por el art. 7 del Código Civil y Comercial, deben estimarse las pautas estipuladas por la ley Nº21.839 y su modificatoria ley Nº24.432.

    En consecuencia, a los fines de regular honorarios conforme la ley Nº21.839 –y su modificatoria Nº24.432– debe considerarse como base económica el monto por capital (sin intereses) que se ejecuta.

    Además, debe recordarse que este Tribunal ha sostenido en múltiples causas, que “cuando se trata de una ejecución de sentencia la misma comprende los trabajos desarrollados desde la sentencia definitiva hasta su cumplimiento” –cfr.

    autos:...

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