Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FPA 003227/2019/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3227/2019/CA1
Paraná, 17 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAJA COMPLEMENTARIA DE
PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE CONTRA CONSEJO GENERAL
DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SOBRE EJECUCIÓN
FISCAL- VARIOS” Expte. N° FPA 3227/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado de la parte accionante - Dr. M.B.- a fs. 99/100 y vta., contra la regulación de sus honorarios efectuada a fs. 98 en la suma de PESOS SESENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS SIETE CON TREINTA CENTAVOS
($65.707,30) equivalentes a 7,3 UMA - teniendo en vista el monto de la ejecución, su extensión, calidad y resultado obtenido (arts. 16, 21, 51 y sig. de la Ley 27.423).
El recurso se concede a fs. 101, contesta la contraria a fs. 102/103 y quedan los autos en estado de resolver el 23/09/2022.
II-
-
Que, en síntesis, el letrado de la parte accionante apela por bajos sus honorarios.
-
La contraria contesta agravios y solicita el rechazo del mismo.
III-
-
Que, se impone señalar que la cuestión que aquí se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27.423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 18/10/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.
-
Que, a los fines regulatorios en causas como la presente, la ley 27.423 prevé una pauta específica de regulación, la que se encuentra contemplada en el art. 34
de dicha ley, la cual estipula lo siguiente: “En los juicios ejecutivos y ejecuciones especiales, por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia, los honorarios del abogado o procurador serán calculados de acuerdo a la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%) del que correspondiere regular”.
-
Que, sentado ello, la presente ejecución fiscal se tiene por iniciada por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA
NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba