Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Agosto de 2018, expediente FCB 023030003/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE.

c/ CONGREGACION DE HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS FRANCISCANAS

s/EJECUCION FISCAL – Varios”

En la ciudad de C., a 31 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD

DOCENTE. c/ CONGREGACION DE HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS

FRANCISCANAS s/EJECUCION FISCAL – Varios” (E..: 23030003/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la apoderada de la parte demandada a fs. 64/67, en contra de la Resolución de fecha 01 de Diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de C..-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- IGNACIO MARIA VELEZ

FUNES- EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la apoderada de la parte demandada a fs. 64/67, en contra de la Resolución de fecha 01 de Diciembre de 2017 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de C., que dispone rechazar las excepciones planteadas por la demandada y manda llevar adelante la ejecución entablada por la Caja Complementaria de previsión para la actividad docente.-

  2. La recurrente solicita la modificación de la resolución apelada con costas, por los fundamentos que continuación se sintetizan. A) Afirma que al a-quo no tuvo en cuenta las particulares características del órgano ejecutante y su relación con la entidad ejecutada. Manifiesta que su parte no se encuentra obligada al pago de contribuciones y aportes con destino a la Caja Complementaria puesto que ellos pretenden que su representada se convierta en agente de retención de las sumas derivadas del pago de salarios de sus afiliados y agrega que la ejecución pretendida excede a la capacidad y competencia del organismo que pretende arrogarse facultades Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    administrativas legislativas y judiciales, tal como surge de la Resolución que según el A-quo , fundamentan la emisión de los certificados de deuda. Dice que los montos no se fundan en razonamiento lógico basado en la normativa aplicable, sino en una cifra legal.

    B) También se queja la demandada del procedimiento llevado a cabo por la parte actora y que el juez inferior nada dice. Hace hincapié en que los avisos del correo no dan fe del contenido notificado. Que la Caja Complementaria no puede desconocer que cualquier procedimiento administrativo debe comenzar con comunicados fehacientes. C) A. asimismo la resolución en cuanto dice “que no se acreditó vicio alguno en las formalidades extrínsecas del certificado de deuda Nº 5924/07, librado con vía administrativa agotada y habiendo respetado las garantías legales para discutir la causa de la obligación, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título…” la agraviada manifiesta en cambio que el titulo se encuentra huérfano de mención de la Resolución y por ello insiste con la inhabilidad de título. D) Se queja del fallo puesto que sostiene que la liquidación de salarios la realiza la misma P.incia de C. y por ende no es su institución la que pueda cumplir con esa pretensión. E) Finalmente agrega diciendo que la complejidad del asunto ameritaba cuanto menos la apertura a prueba. A fs. 69/78 contesta agravios la actora solicitando, por los fundamentos que doy por reproducidos, la confirmación de la resolución apelada.

  3. Tal como han quedado delimitados los agravios corresponde en la Alzada señalar cual es el ordenamiento jurídico en el que ha quedado inmersa la cuestión que nos ocupa y, en función de ello establecer si corresponde confirmar o no,

    el resultado al que arriba el Inferior respecto de la excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación articulada por la demandada, como así también sobre el la nulidad que denuncia por vicios en el procedimiento y en las formalidades extrínsecas del certificado de deuda.

    Previo a ello es necesario hacer una breve síntesis de los hechos acontecidos en autos, partiendo de la base de afirmar que la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente inicia formal demanda, en contra de la Congregación de H.T.M.F. (titular del Colegio San Antonio) con el objeto de perseguir el cobro de la suma fijada en concepto de aportes adeudados o Fecha de firma: 31/08/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE.

    c/ CONGREGACION DE HERMANAS TERCIARIAS MISIONERAS FRANCISCANAS

    s/EJECUCION FISCAL – Varios”

    depositados fuera de término, con más sus intereses calculados al 30-11-07. En dicha oportunidad se hizo constar que los certificados de deudas con los que se promueve la presente acción, la que se tramitó por vía de ejecución fiscal, se emitieron de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 22.804, Ley 21.864 y artículo 604 y concordantes del Código Procesal y demás citas legales.

    Que intimada de pago, la demandada, se opone al progreso de la acción mediante articulación de excepción de inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación pasiva, nulidad de todo lo actuado y prescripción de períodos, por lo cual afirma que el título que se analiza no resulta pasible de ejecución en su contra.

    F. puntualmente su postura en el hecho de sostener que el establecimiento educativo de referencia fue transferido a la Jurisdicción de la P.incia de C. por aplicación la Ley 24.049 (art. 1º de Enero de 1993) y que por el art 11 de Ley 24.049 es el gobierno el que actuara como agente de retención de los aportes.

    Una vez sustanciados los planteos efectuados, el Inferior se pronunció en Resolución de fecha 01 de Diciembre de 2017 en el sentido de rechazar las excepciones planteadas por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución entablada por la Caja...

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