Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2020, expediente FTU 640807/2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

640807/2007 -CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA

ACTIVIDAD DOCENTE c/ U.N.CA. s/ EJECUCION FISCAL. JUZGADO

FEDERAL DE CATAMARCA.

S. de Tucumán, 21 de Febrero de 2020.

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

505/516 por la parte demandada, y C O N S I D E R A N D O:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 16 de diciembre de 2019 (fs.

501/504), el letrado S.E.A.G., en representación de la parte demandada, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 505/516.

Que, corrido el traslado de ley de los agravios, los mismos son contestados a fs. 518/522 por la parte actora, quedando la cuestión en condición de ser tratada y resuelta con el llamado de autos de fs. 523.

Que previo a cualquier consideración sobre lo planteado, es necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales del recurso deducido.

Que analizada la presentación de fs. 505/516,

consideramos que dicho recurso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007.

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Establecida la admisibilidad del recurso, es dable remarcar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos, en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así se ha expedido esta Alzada sosteniendo reiteradamente que “… no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales…”

(in re: “G., A.S. c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo y Daños y Perjuicios”,

Expte N° 220/2010, fallo de fecha 26/11/2018, entre muchos otros).

Al ser de carácter excepcional, el recurso extraordinario procede, entre otros...

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