Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2019, expediente CAF 034599/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 34599/2011, “CAJA COMPLEMENTARIA PREVISION ACTIVIDAD DOCENTE c/ LUCHINSKY RUBEN OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado nº 4 En Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Caja Complementaria Previsión Actividad Docente c/ L.R.O. s/ daños y perjuicios”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

I. A fs. 12/17, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante, la “Caja”), interpuso demanda contra el Dr.

L. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por su actuar negligente en la representación legal y dirección profesional que como abogado le confió para tramitar la causa “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Consejo Provincial de Educación de Neuquén s/ Ejecución Fiscal” (en adelante, “Caja c/ Consejo”; ante el Juzgado Federal nº 1 de Neuquén).

Sustentó su pretensión en el contrato de locación de servicios (suscripto el 26/09/01) y el consecuente Poder General Judicial que le extendió para actuar en su nombre y representación.

Reclamó “daño emergente” y “lucro cesante” (por $ 2.376.958,89 o lo que resulte de autos), con intereses y costas.

También hizo saber que en la medida cautelar conexa a estos autos (expte. nº 34.598/11), se ordenó trabar inhibición general de bienes contra el Dr. L. (el 19/12/08, v. fs. 49/51, del citado expte. y 149/151 de su incidente de apelación; esta S., el 29/11/2012, fs. 222/224, del expte.

34.598/11).

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11246271#235318719#20191108151210171

II. A fs. 223 y vta., se admitió la intervención obligada de la Juez y Secretaria del Juzgado Federal nº 1 de Neuquén (Dras. M.P. y A.C., del Dr. M.Q. y del Estado Nacional.

III. A fs. 782/806 vta., la sentencia resolvió: (1) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por las Dras. P. y C. “con costas a la demandada vencida” (Consid. IV, in fine); (2)

rechazar la demanda contra el Dr. L.; (3) condenar al Dr. Q. al pago de la suma reclamada con más sus intereses (tasa pasiva promedio del BCRA); y, (4) imponer las costas a la actora.

Para así decidir y en lo que aquí importa, afirmó que:

(A) El Dr. L. cumplió con el impulso procesal necesario a fin de que la “Caja” perciba su crédito y no se acreditó que su accionar “en el desempeño del ejercicio profesional en el expediente en cuestión, y en cumplimiento del acuerdo celebrado entre ambas partes haya ocasionado los daños alegados por la actora”.

Conclusiones que sustentó en: a) las constancias que surgen de la causa “Caja c/ Consejo”; b) que la delegación de facultades en el Dr.

Q. para cumplir su cometido fue posible atento a que el convenio suscripto muestra “contraposiciones”: “primeramente imposibilita llevar a cabo dicho accionar, pero a punto seguido estipula las variables posibles en caso de llevarse a cabo dicha delegación” (cláusula tercera); c) que en el allanamiento practicado al estudio jurídico del Dr. Q. se encontró una carpeta vinculada a dicho litigio, con copias de escritos presentados por las partes y algunas providencias del Tribunal, otorgándole “especial relevancia” al hallazgo de un escrito que L. firmó y que nunca fue presentado al Juzgado, solicitando la transferencia de los fondos a una cuenta de la “Caja”. Hecho que “refuerza la presunción” de que llegó a manos del Dr. Q. para ser agregado a la causa “pues de otra manera, no tendría sentido su remisión al procurador local”, resulta ser el “primer Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11246271#235318719#20191108151210171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 34599/2011, “CAJA COMPLEMENTARIA PREVISION ACTIVIDAD DOCENTE c/ LUCHINSKY RUBEN OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado nº 4 indicio […] sobre la ajenidad de L. en la conducta ilícita desplegada por Q.”; d) el contenido de los correos electrónicos intercambiados entre el Dr. Q. y los integrantes del estudio del Dr.

L., lo que traduce “a las claras la voluntad de Q. de engañar al destinatario del mensaje […] sobre la percepción del dinero”; y, e) que las firmas atribuidas al Dr. L. en los escritos solicitando el libramiento del cheque resultaron falsas.

(B) El Dr. Q. es civilmente responsable de los daños y perjuicios sufridos por la “Caja”, debiendo pagar la suma por ella reclamada.

A tal fin, hizo hincapié en la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que, a raíz de los mismos hechos, lo condenó

a tres años de prisión condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública, en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario.

IV. La “Caja” apela por el fondo y el Dr. L. por las costas (fs. 807 y 808, respectivamente).

(A) Los agravios de la “Caja” (fs. 815/822, replicados a fs.

832/837) centran en que el daño es consecuencia del accionar ilegítimo y culposo del D.L., quien faltando a su deber de diligencia y previsión, abandonó el seguimiento del expediente encomendado, al punto de permitir y facilitar la maniobra dolosa, de quien él mismo designó como patrocinante.

En esa línea y con interpretación diferente del convenio de locación de servicios, como de los hechos y constancias de la causa, afirma que el Dr. L.: a) violó la cláusula tercera del convenio al designar a un Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11246271#235318719#20191108151210171 abogado para que interviniera en el juicio sin comunicarlo a su parte; b) no sólo omitió informar con la periodicidad contractualmente requerida (cada dos meses) sino que, además, lo hacía erróneamente manteniéndola desinformada durante más de un año; c) reconoció que la desaparición del dinero y/o estafa procesal fue por obra de su colaborador y que de ello se enteró por la “Caja”, resultando acreditada su negligencia profesional por sus propios dichos; d) el 29/10/07, explicando cumplir con requerimientos del Juzgado (lo que no era cierto), le requirió un Acta de designación de autoridades y la confección de un escrito firmado por el P. de la entidad pública y por su G. General, autorizándolo para gestionar la trasferencia bancaria del monto de condena (ya embargado y depositado en la causa “Caja c/ Consejo”) a la cuenta de la “Caja”, lo cual dio ocasión y posibilitó la comisión del delito; e) reconoció que la información suministrada por su delegado (Q.) era confusa e incompleta pero nada hizo; y, f) no verificó ni controló el estado del juicio mediando inacción total de su parte.

(B) El Dr. L. circunscribió sus agravios a la imposición de costas por la admisión de la falta de la legitimación pasiva de las Dras.

P. y C. (fs. 823/829 vta.). Memorial que fue replicado por la Juez y la Secretaria, a fs. 838/839.

Lo sustenta en que al no haberse trasladado dicha imposición a la parte dispositiva del fallo, todas las costas del proceso fueron impuestas a la actora (conf. punto 4 de la parte dispositiva).

En subsidio, solicita que sean distribuidas por su orden.

V. Atento el tenor de los agravios de la “Caja”, el nudo del problema radica en determinar si el Dr. L. faltó o no a los deberes impuestos, tanto por el contrato de locación de servicios como por el consecuente Poder General para Juicios que los vinculó y el profesional aceptó.

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11246271#235318719#20191108151210171 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 34599/2011, “CAJA COMPLEMENTARIA PREVISION ACTIVIDAD DOCENTE c/ LUCHINSKY RUBEN OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” –

Juzgado nº 4 Aun cuando las partes están contestes en su existencia, no es ocioso detenerse en su contenido ya que discuten la interpretación de sus alcances.

(A) El contrato fue suscripto el 26/09/2001 (fs. 7/8, de autos).

Con arreglo a dicho compromiso, la “Caja” (“La Locataria”)

contrataba “los servicios profesionales” del estudio jurídico L., P., R. & Asociados Abogados (representado por el Dr.

L.; “El Locador”) para que asuma la “representación judicial” de “La Locataria” “en aquellas causas que ésta le asigne para el recupero de la cartera de deuda morosa […] comprometiéndose El Locador a realizar las tareas propias del mandato y a impulsar el procedimiento con la diligencia necesaria para obtener el ágil e inmediato recupero de los créditos asignados” (cláusula primera).

Para ello, “El Locador” se obligaba a poner “en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia, obrando de conformidad con sanas prácticas profesionales. Debía “velar […] por los intereses de La Locataria, adoptando todas cuantas medidas fuesen razonables para la concreción” de su objeto (cláusula tercera).

Entre las específicas obligaciones de “El Locador”, figuraba la de “presentar informe sobre el estado de las causas”. Lo que debía hacer “con una periodicidad de dos meses sin perjuicio de brindar la información que le sea requerida […] y a solicitar autorización […] en caso de que […] los ejecutados ofrecieran pagar” (cláusula tercera según Anexo I).

Dicho contrato contenía también normas en cuanto al concurso de terceros. Indicaba que “no est[aba] previsto ni autorizado ni resulta[ba]

necesario conforme el objeto contractual”; sin perjuicio de lo cual, si “El Locador” lo solicitaba debía informarlo “expresamente”, indicando a Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - -...

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