Expediente nº 10461/81 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 10461/13 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otras ejecuciones especiales s/ recurso de apelación ordinario concedi-do" y su acumulado expte. n° 10413/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ otras ejecuciones especiales"

Buenos Aires, 3 de junio de 2015

Visto: el expediente indicado en el epígrafe;

resulta:

  1. La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante, la Caja Complementaria) demandó ejecutivamente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA), por la suma de $ 10.367.964,72, con base en el certificado de deuda por ella emitido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley n° 22.804 (fs. 9/9 vuelta), correspondiente a aportes obligatorios a cargo de los afiliados que éste debía retener de sus remuneraciones (fs. 1/7).

    El GCBA planteó la nulidad del traslado ordenado, por considerar que la vía elegida por la actora era formalmente inadmisible en tanto el CCAyT (ley n° 189) no regulaba la vía de apremio para el cobro de tal tipo de créditos. Además, opuso las excepciones de prescripción e inhabilidad de título. Finalmente, cuestionó la constitucionalidad del inciso 4° de la reglamentación del artículo 27 de esa ley (fs. 203/211 vuelta).

  2. La jueza de primera instancia rechazó todos los planteos del GCBA y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 260/262).

  3. El Gobierno apeló la decisión (fs. 266). En lo referido al rechazo de su planteo vinculado con la alegada improcedencia de la vía procesal escogida por la Caja Complementaria, afirmó que las disposiciones de los artículos 16 de la ley n° 22.804 y 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultaban inaplicables en el ámbito local.

    En cuanto al rechazo de la excepción de inhabilidad de título, el demandado manifestó:

    (i) que no había sido tratado el argumento de su parte relativo a que "… la resolución 4672 y el certificado de deuda que en su consecuencia se emitiera, se dictó omitiendo en el procedimiento previo cumplir con la individualización de los docentes aportantes", dado que no era posible conocer "… sobre cuántos agentes pretende la actora que se ha omitido retener aportes, la identificación de los mismos, la masa salarial involucrada u otros datos que permitan ubicar los documentos de pago sobre la masa de afiliados o justificar caso por caso las razones concretas por las que no procede retener aportes con destino a esa entidad" (fs. 272/272 vuelta); y (ii) que el certificado de deuda contenía $ 8.117.410,21 de intereses liquidados sobre la base del artículo 29 de la ley n° 22.804 "… cuando tal norma no se encuentra operativa ya que no ha sido reglamentada" (fs. 273 vuelta, resaltado en el original).

    Por fin, el GCBA se agravió del efecto suspensivo de los plazos de prescripción asignado por la jueza de grado a las actuaciones administrativas labradas respecto de la deuda que se pretendía ejecutar (fs. 266/277).

  4. Contestado el memorial de agravios por la ejecutante (fs. 279/293 vuelta), la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. confirmó la sentencia de primera instancia, con costas (fs. 312/314 vuelta).

    Los magistrados señalaron que: (i) el documento base de la ejecución era un título ejecutivo, dado que la legislación local no podría haber derogado la ley n° 22.804 (art. 75, inc. 12 CN); (ii) sin perjuicio de lo decidido por este Tribunal en los autos "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales'", expte. n° 6098/08, sentencia de fecha 29 de julio de 2009, debía estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas similares a la presente, por lo que correspondía concluir que el título cabeza de esta ejecución era autosuficiente; y (iii) las actuaciones administrativas labradas en sede del GCBA tuvieron por efecto interrumpir los plazos de prescripción, en los términos del artículo 22, inciso e), apartado 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la CABA.

  5. El GCBA interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 318/320 vuelta) y, en subsidio, recurso de inconstitucionalidad (fs. 322/334 vuelta). En ambas ocasiones afirmó que la decisión recurrida -conforme a lo decidido por este Tribunal en la causa n° 6098, antes citada- reunía el carácter de definitiva.

    La Cámara concedió el recurso ordinario de apelación articulado por el GCBA por considerar que, conforme el precedente de este Tribunal ya mencionado, el pronunciamiento atacado podía ser equiparado a definitivo. Declaró, en cambio, inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, en atención a que no se planteaba en forma adecuada un caso constitucional, ni se configuraba un supuesto de sentencia arbitraria (fs. 354/355 vuelta), lo que motivó la queja que tramita ante el Tribunal (fs. 429/438).

  6. Una vez elevadas las actuaciones principales al Tribunal en virtud del recurso ordinario de apelación concedido, la Sra. jueza de trámite dispuso la acumulación del recurso de queja -que tramitaba bajo el número 10413- a dichas actuaciones (ver providencias de fs. 364 y 483).

    Luego fue presentado el memorial a que se refiere el artículo 39, segundo párrafo de la ley n° 402 por el GCBA (fs. 486/496 vuelta), y la parte actora contestó el traslado de aquél (fs. 500/ 512 vuelta).

  7. Requerido su dictamen, la Sra. Fiscal General Adjunta propició admitir el recurso ordinario de apelación presentado por el GCBA, revocar la sentencia de fs. 312/314 y rechazar la ejecución instada por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente por dirigirse contra una sentencia definitiva y resultar inhábil el título que sustenta la ejecución. Señaló, respecto del recurso de inconstitucionalidad deducido en subsidio del ordinario, que concedido este último, no correspondía tratar el de queja ni el de inconstitucionalidad (fs. 515/520).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  8. Atento que el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera los $ 700.000 (cf. el punto 1 de los "Resulta"), por las mismas razones que di en los puntos 1 a 4 de mi voto in re "GCBA s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en 'Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ GCBA s/ ejecuciones especiales'", Expte. nº 6098/08, sentencia del 29 de julio de 2009, a las que me remito, entiendo que el recurso de ordinario de apelación resulta admisible.

  9. Sentado ello, asiste razón al GCBA en cuanto sostiene que las acciones de la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente (en adelante, "la Caja") para perseguir el cobro de los importes enunciados en la constancia agregada a fs. 9, titulada "Certificado de deuda N° 5133", estaban prescriptas al tiempo de instar la presente acción (cf. el segundo párrafo del art. 16 de la ley 22.804).

    2.1. Conforme la jurisprudencia de la CSJN, el plazo decenal de prescripción que prevé el mencionado artículo 16 comienza...

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