Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Diciembre de 2015, expediente FGR 051000331/2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro s/ Ejecución Fiscal - Varios”

(Expte. FGR51000331/2008) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 9 de diciembre de 2015.

VISTO:

La apelación deducida a fs.404/405 por la parte demandada contra la resolución de fs.399/vta. que estableció los honorarios del letrado apoderado de la actora, por considerarlos altos; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs.399/vta. se establecieron los honorarios del apoderado de la parte actora por su intervención en la primera y en la mitad de la segunda de las etapas en que el art.39 –ex art. 40- de la ley 21.839 divide a los juicios ejecutivos, en el porcentual del 13% con más el 40% por su actuación en el doble carácter, tomando como base el monto acordado por las partes.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte demandada a fs.404/405, quien, sin cuestionar la aludida base, como tampoco las etapas consideradas, postuló que la retribución era excesiva.

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Sostuvo que la alícuota aplicada era elevada al no responder a lo fijado en el art.40 de la ley de aranceles, pues el honorario debió reducirse el 10% por mediar excepciones. Cuestionó además la utilización del porcentual máximo contemplado en el art.9 para quien reviste la calidad de apoderado, entendiendo que el monto al que se arribó no guarda proporción con el trabajo efectivamente prestado.

  3. Tal lo adelantado, se trata el presente de un juicio ejecutivo en el que las labores de los profesionales deben justipreciarse de acuerdo a las pautas del art.39 –ex art.40- de la ley 21.839, con la disminución en un 10% por la interposición de excepciones (fs.305/307vta.).

    Bajo tales parámetros, una hipotética retribución para el letrado de la parte vencedora por cada una de las etapas en que la norma citada divide a este tipo de procesos, arroja un margen de 3,85 a 7% del monto base, estimándose un promedio de...

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