Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FLP 055850/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata de diciembre de 2018.

Y VISTOS: este expediente FLP N° 55850/15 caratulado “CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACT. DOCENTE c/ FUNDACIÓN JOSE MARCO s/ EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la presente causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 133, contra la resolución de fs. 126/129, el que, concedido a fs. 134, fue fundado a fs.

    135/140 y vta., recibiendo contestación a fs. 150/157 y vta.

    La resolución apelada decidió “Rechazar la excepción de prescripción, inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada”, y mandó a llevar adelante la ejecución hasta que al acreedor, CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE se le haya hecho íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($240.869,66) que adeuda la FUNDACIÓN JOSÉ MARCO en concepto de capital, con más los intereses que corresponden en base a las leyes y decretos que regulan la materia, impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Se agravia la apelante por el rechazo de la excepción de prescripción e inhabilidad de título, y asimismo advierte que la sentencia rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, la cual no ha sido opuesta.

  3. En principio, cabe establecer que el régimen legal aplicable al caso de autos es la ley 22.804, modificada por la ley 23.646 y su reglamentación (decreto 54/89) que instituye, con alcance nacional, el régimen complementario para jubilados y pensionados de la actividad docente cuya finalidad es otorgar una prestación complementaria mensual a los alcanzados por la normativa.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27915971#224900967#20181227103347142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De este modo, la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente tiene la atribución de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones para preservar el régimen solidario de reparto y, obviamente, el resguardo de los intereses de los aportantes. Para esta verificación la ley faculta a inspectores y funcionarios de la Caja...

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