Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2016, expediente CNT 044491/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 67840 CAUSA Nº

44491/2011/CA1 AUTOS: “CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

  1. PARA EL PERSONAL DE LA JUR. COMUNICACIONES C/ ESTADO NACIONAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

    JUZGADO Nº 64 SALA I Buenos Aires, 10 de noviembre de 2.016.-

    VISTO:

    El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 469/473 y la demandada a fs. 476/480, contra el pronunciamiento de fs. 460/466, que hizo lugar parcialmente a la demanda y admitió el pago de intereses.-

    CONSIDERANDO:

  2. Que, del pronunciamiento apelado surge que mediante el D. 1327/98 la demandada asumió una deuda favor de la actora por el pago de la prestación complementaria con efecto al 1/9/1997 (ver art. 1).- Mediante Acta Acuerdo del 4/2/99 se estableció que la Secretaría de Comunicaciones efectuaría las auditorías y validaciones correspondientes con el objeto de conformar la pertinencia de los listados de beneficiarios y sus montos. En esa misma A. se pactó que CAPRECOM continuaría con el pago de las prestaciones hasta febrero de 1999.- Se asumió el compromiso de pago mediante bonos, pero la demandada canceló en moneda de curso legal la suma de $

    12.222.445,58 al 28/6/2007 (ver documentación obrante en el sobre de fs. 7).-

    El Sr. Juez de Primera Instancia consideró válida la forma de pago por transferencia porque al momento del reconocimiento de la deuda no se había dictado aún la ley 25344, que consolidó las deudas de título o causa posterior al 31/8/92 y anteriores al 1/1/2000 y no existía óbice legal al respecto.- Ordenó el pago de intereses por entender que existió mora del deudor conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con la que fueron pagados los intereses por la suma de $ 1.553.472,83 (cfr. fs. 275 expte. Nº024-99-80886073-9-047, agregado en prueba reservada y reconocido por la entidad actora a fs. 355 vta.)

    Admitió la demanda por el pago de intereses sobre el capital adeudado desde el 1/9/97 hasta el 28/6/2007 ordenando deducir el importe liquidado en concepto de intereses por la demandada y que el saldo continúe devengando intereses a la misma tasa desde la fecha indicada hasta la fecha de promoción de la demanda (18/10/11). A partir de dicha fecha dispuso aplicar tasa nominal anual que cobra el Banco de la Nación Argentina para préstamos de destino libre de 49 a 60 meses (conf. Art. 622 del C. Civil y C.N.A.T Acta 2601/14 modif. D.A. 2357/02) dejando a salvo que a partir del 27/4/2016 se mantendrá la tasa nominal anual vigente que asciende al 36 % (conf. Acta 2630 C.N.A.T.)

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20107554#166611136#20161110111906662 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación

  3. Llega firme a esta Alzada la validez del pago de la deuda por transferencia y ambas partes cuestionan la tasa de interés y la imposición de costas.-

    La parte actora solicita la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley 11.683 que utiliza el Estado Nacional en su función recaudadora y en virtud de ello pretende la aplicación de una tasa de interés compensatoria por todo el periodo de retraso e...

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