Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 002736/2006/CA003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 2736/2006 - Orden 11373 CAJA COMPLEMENTARIA DE PRE

V. PARA LA ACT. DOCENTE c/ INST.

G.. PACHECO SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 3 S.M., 30 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la resolución de fs. 279/281vta.

que tuvo por aprobada la liquidación. El traslado fue contestado [cfr. fs. 283/283vta., 284, 285/287vta., 289/292; art. 246, CPCC].

II.- En primer término, es dable destacar que la ejecutante en la oportunidad de practicar la liquidación de la suma adeudada, consignó las distintas disposiciones legales [Resoluciones Ministerio de Economía 39/96, 366/98, 1253/98, 110/2002, 36/2003, 314/2004, 578/04, 492/06 y 841/10] y las tasas utilizadas para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios [mensual de 3%, 2%, 3%, 4%, 3%, 2%, 1,5%, 2%, 3%; 2,5% 3%, 4%, respectivamente], según los períodos en ella comprendidos, dándole de esta forma a la ejecutada la posibilidad de verificar la metodología aplicada para arribar al resultado final [cfr. fs.

246/249vta.].

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Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #8907102#115215434#20170331103712871 Por otra parte, los importes imputados, tienen su correlato en el certificado de deuda acompañado oportunamente con la promoción de la presente ejecución [cfr. fs. 3/8vta.].

Por ello, y toda vez que la liquidación practicada se efectuó conforme la normativa específica imperante en la materia, las argumentaciones de la demandada carecen de envergadura suficiente para conmover el pronunciamiento apelado.

Asimismo, y solo a mayor abundamiento, es dable señalar que no es admisible la disconformidad genérica de la liquidación que hace el apelante en la oportunidad de expresar agravios, pues si la consideraba equivocada, debió

puntualizar los errores y practicar la que a su criterio estimaba correcta, conforme los elementos obrantes en la causa y la exigencia técnica de una crítica concreta y razonada [cfr. arg. arts. 265, 266, CPCC].

Por lo demás, con relación a la cuantía de los intereses...

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