Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 062886/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

62886/2009

LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

A.M.A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, 28 de octubre de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos de apelación traídos a nuestro conocimiento, teniendo en cuenta el monto comprometido con sus intereses, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, la existencia de un litisconsorcio pasivo en parte perdedor y en parte ganador y lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,21,29 y 59 de la ley 27.423

corresponde confirmar los honorarios de los letrados de la parte actora, D.. P.E.P. que a la fecha equivalen a 1,09 UMA y los del Dr. M.P.0.U.. Asimismo se confirman los de los letrados P.

  1. L. y D.H.S. que a la fecha representan 0,23 UMA para cada uno de ellos, los de A. R.F.J. 0,06 UMA, G.G.0.U. y L. M. en 0.15

UMA. Los del D.M.M.R. l,16 UMA, A.R.C.1.U.; los de los peritos ingeniero mecánico L. E. W. y contadora M.L.M. en 0,46

UMA para cada uno de ellos y los de la Dra. A. K.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

La vocalía n° 2 no interviene por encontrarse vacante.-

S.P.

RICARDO LI ROSI

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI...

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