Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 056386/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 56386/2015. LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP HECHO OCURRIDO EL 11/09/2014 EN ALTE BROWN Y PASCO TEMPERLEY PBA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juz. 72 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 18 que intima a la parte actora para que dentro del término de 15 días dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada, se alza esta. Interpone revocatoria con apelación en subsidio y, rechazada que fue la reposición, a fs. 24 vta. pto. III se concede el recurso.

  2. Ahora, nuestra legislación ajusta el desarrollo del proceso al cumplimiento de actos específicos por los distintos sujetos que en él intervienen, en forma gradual, progresiva y concatenada, de la que sólo pueden apartarse en aquellos casos que, a su vez, expresamente autoriza la ley. Es decir que, en principio, cada acto es consecuencia del anterior y presupuesto del que le sigue en función de un orden preclusivo. Así, para investir al proceso de una adecuada seguridad jurídica, son ineficaces los actos que se realizan fuera de la oportunidad, de la etapa, del período o del grado que correspondan; por lo tanto, la preclusión alcanza tanto a las partes como al órgano jurisdiccional, y los actos consentidos y firmes quedan irrevocablemente incorporados al proceso Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. A.J.

    Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27378297#182969544#20170704120936452 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (Conf. R., H.C., “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY, 1995-B, 1346).-

    La firmeza de los actos procesales es una necesidad jurídica que justifica su validez, no obstante los vicios que pudieran presentar, si no se formuló oportunamente la correspondiente impugnación.

    El principio de progresividad reconoce su fundamento en motivos de seguridad jurídica, al impedir que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas, porque debe considerarse axiomático que los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece.

    El instituto de la preclusión es de orden público, porque con él se persigue la firmeza de los actos procesales cumplidos y que no pueda volverse sobre ellos, prolongando...

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