Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 096857/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 96857/2012 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA c/ SALVATIERRA Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 11 de julio de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el acuse de caducidad de segunda instancia planteado a fs. 627/628 por la actora, cuyo traslado ordenado a fs. 628 fue contestado a fs. 629.

De las constancias de autos se observa que al momento de plantear la caducidad faltaba notificar la sentencia dictada a fs.591/596 al demandado M.F.S., lo que finalmente ocurrió a fs. 632/633 -cédula notificada el día 01/4/2017-.

De ahí que, como en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia –fundado en la unidad de la relación procesal- no podría declararse la caducidad separadamente para cada recurso, forzoso es concluir que el cómputo del plazo previsto en el art. 310 inc. 2° no podría comenzar a computarse hasta tanto se encuentren notificados todos los interesados en la decisión. Máxime si se advierte que en el caso a estudio no ha transcurrido un tiempo tal que permita suponer el abandono de la instancia recursiva. Por ello, se advierte que el actor acusó caducidad de instancia del recurso de fs.

601 ha sido prematuro.

Esta solución es la que mejor se compadece con el criterio restrictivo que rige esta materia que implica que en caso de duda, la caducidad de instancia no debe decretarse; la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin...

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