Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Noviembre de 2016, expediente CCF 001120/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.120/14/CA2 “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Ministros s/

repetición”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. c/ Jefatura de Gabinete de Ministros s/ repetición”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. A fs. 13/17 se presentó La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. y demandó a la Jefatura de Gabinete de Ministros por la suma de $ 51.933,87, con más sus intereses, en concepto del 50% de la suma que su parte debió abonar en un juicio laboral en el que ella y el Estado Nacional resultaron condenados en forma solidaria.

    El Estado Nacional se presentó a fs. 67/69, oportunidad en la cual se allanó a la pretensión de la actora y solicitó

    ser eximida de las costas.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, en razón del allanamiento de la accionada, y condenó a esta última al pago de $ 51.933,87, con más intereses desde la audiencia de mediación y las costas del juicio (fs. 74/76).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 86, recurso que fue concedido a fs. 86vta., fundado a fs. 91/93vta. y replicado a fs. 97/101.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19530762#166082724#20161109124930992

  2. La recurrente cuestiona la sentencia en punto al hito inicial de los intereses y a la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    1. Respecto del hito inicial de los accesorios, el juez de primera instancia lo fijó en la audiencia de mediación llevada a cabo el 23 de agosto de 2013 (fs. 3), mientras que la apelante pretende que sea en la fecha de notificación de la demanda, con sustento en que la ley 26.589 exceptúa del trámite de mediación prejudicial obligatoria cuando el Estado Nacional es parte (fs.

      91vta.93, punto IV).

      Ahora bien, independientemente de la circunstancia de que la mediación esté...

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