Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 042453/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 42453/2016 – “LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. c/ CIVILMENTE RESP DEL HECHO …, CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION” – (J.69).-

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra el pronunciamiento de fs.5/6, mantenido a fs.12, en cuanto intimó a la parte actora para que dentro del término de quince días dé estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción intentada. El memorial se encuentra agregado a fs.8/11.

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión contra el deudor.

Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art.3986 del Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo del derecho del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importan la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28583838#164652898#20161027091841732 (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun...

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