Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 16 de Marzo de 2016, expediente CIV 006957/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6957/2016 LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

RESPONSABLE HECHO OCURRIDO EL 09/03/2015 EN ALEM Y ARENALES SAN MARTIN s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Buenos Aires, de marzo de 2016.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver la apelación subsidiariamente planteada por la pretensora, contra la decisión de fs.5/7, por la que se fija un plazo de cinco días para que se cumpla lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción.

    Los fundamentos lucen a fs. 8/11 y no ha sido sustanciado por no haberse aún corrido traslado de la demanda.

    Sostiene el quejoso que resultaría improcedente agregar o exigir un requisito no previsto normativamente; afirma que “tanto el apercibimiento como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho” y permitir aquello significaría una palmaria contradicción con el ordenamiento procesal y de fondo aplicable al caso.

  2. Cuadra recordar liminarmente que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del Código Procesal, CNCivil, esta S., R. 383.463, 17-2-05; id. Sala F, causa libre nro. 172.752 y 397.642 del 25-4-96 y 21-9-04; id, Sala D, RED 20-B-1040).

  3. Si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al juez de determinados poderes: art- 34 –dirección, prevención y Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28040465#149298077#20160316112234059 sanción-, art. 35 –disciplinarios-, art. 36 –facultades impulsorias-, etc...

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