Caja Agrimensura - Res. 21/06

Fecha de la disposición12 de Mayo de 2006

CAJA DE PREVISION PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERIA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LEY 7.361. Mendoza, 8 de mayo de 2006. Resolución Nº 21, Visto: La necesidad de dar respuesta a diversos profesionales afiliados o matriculados exclusivamente en relación de dependencia, que realizaron pedidos escritos a la Caja, solicitando la exención de efectuar aportes previsionales, correspondientes a tareas realizadas de elaboración y presentación de documentación ante organismos Municipales, de vivienda única propia o de familiares en primer grado de consanguinidad. y Considerando: Que en Expediente Nº 06/2006 se adjuntan dichos pedidos, solicitando la exención por los motivos antes mencionados. Que la Ley Provincial N° 7.361, en el Artículo 30 inciso a) define la manera en que se integrará la Cuota Mínima Anual Obligatoria (C.A.M.O.). Que la citada Ley, en el Artículo 74 inciso b), obliga a los Colegios y Consejo a exigir la constancia de los aportes correspondientes al Artículo 30 inciso a), como condición indispensable para iniciar cualquier trámite que realicen los Afiliados comprendidos en el régimen de la Ley mencionada. Que el Directorio de la Caja, a fines de dar una respuesta a lo planteado, ha evaluado las situaciones planteadas, incluyendo las que se presenten en el futuro, algunas de las cuales podrían encuadrarse en el contenido y fin perseguido en la presente Resolución. Que tomando como fundamento la inexistencia de honorarios profesionales y de Comitente, se podría permitir el beneficio solicitado, al tratarse de vivienda única y propia del Profesional actuante; no así en los casos en los que participen directamente con sus labores profesionales en uno o varios emprendimientos inmobiliarios, destinados a la comercialización u obtención de una renta económica sobre los mismos. Que por Acta Nº 48, el Directorio de la Caja ha considerado la posibilidad de otorgar el beneficio solicitado por única vez, basado en la facultad que le confiere el Artículo 23º en los incisos b) y f) de la Ley Provincial Nº 7.361, siempre y cuando el profesional demuestre en forma fehaciente, las condiciones impuestas en la presente Resolución.Que obra Dictamen Legal a fs. 26 del Expediente mencionado, considerando que el Directorio, en uso de las...

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