Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 056048/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II Expte. nº 56.048/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “CAIS Ingeniería y Servicios SRL c/ EN-M.

Justicia DDHH-SPF s/ proceso de conocimiento”, contra la sentencia obrante a fs. 436/440, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. CAIS Ingeniería y Servicios SRL entabló demanda contra el Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal (en adelante, SPF), con el objeto de obtener el cobro de pesos un millón setecientos mil setecientos setenta y cinco ($1.700.775), con más sus intereses, costos y costas (fs. 2/7 y ampliación de fs. 305/307).

    Fundó su reclamo en que, para dar cumplimiento al “Plan Estratégico Integral en Materia de Saneamiento Ambiental”, que se ordenaba y supervisaba en sede judicial a través de los autos “M.B.S. y otro c/Estado Nacional y otros s/Ejecución de sentencia”, a partir del mes de enero de 2012 la empresa fue contratada en forma directa por el SPF, a fin de prestar servicios de tratamiento de líquidos y efluentes cloacales, así como también la realización de obras y trabajos que posibilitaren dicho tratamiento, trabajos que debían prestarse en las unidades penitenciarias de Ezeiza y M.P. que tiene bajo su control y dirección la aquí demandada.

    Refirió que se había acordado con la demandada facturar los servicios prestados en forma mensual, remitiéndole las facturas y remitos que daban cuenta de la ejecución de las ordenes de trabajo, siendo la realización de los trabajos o servicios certificados por las autoridades de la demandada, y que dentro de los 30 días de presentada la documentación se le abonaba el importe de las facturas, en dinero en efectivo y en la sede del SPF, con fondos específicamente asignados a la demandada para atender a la cancelación de dichas obligaciones.

    Manifestó que, ante la interrupción de los pagos, intimó a la demandada para que cancelara la deuda (el 28/04/14), bajo apercibimiento de dar por rescindido el contrato de locación de servicios.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24394703#211841912#20180827080957454 Relató que a partir del 30/04/14 la demandada impidió la entrada del personal y vehículos de la empresa, como clara señal de prescindir la prestación de sus servicios.

    Sostuvo que reclamó –en reiteradas oportunidades– la cancelación de las facturas pendientes de pago por trabajos realizados y debidamente certificados, requiriendo su pronto pago a través de los expedientes CUDAP 10.140/14, 29.514/14, 21.335/14 y 3.262/14, que contienen las facturas y remitos (comprobantes suscriptos por las autoridades de la demandada en señal de cumplimiento de órdenes de trabajo), pese a lo que –sin perjuicio de haberse auditado las facturas y los trabajos certificados– no se efectuaron los pagos pertinentes.

    Asimismo, como Anexo 7 agregó facturas emitidas por la empresa y remitos recepcionados por la demandada, correspondientes a trabajos realizados y que el Servicio Penitenciario Federal manifestó no poseer, para proceder a su liquidación y pago, por un total de $236.675.

  2. A fs. 333/335 contestó demanda el Estado Nacional–

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    En primer término negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, y desconoció “las circunstancias temporales, espaciales y la supuesta mecánica de los hechos descriptos por la actora”, así como también que la empresa hubiera sido contratada en forma directa por el SPF.

    En segundo lugar, manifestó que los rubros y montos reclamados eran improcedentes, resultando inadmisibles tanto por su real existencia, como también en cuanto a los valores justipreciados.

    Finalmente fundó el derecho que le asistía en “la normativa contemplada en los artículos 499, 1112 y concordantes del Código Civil, jurisprudencia y doctrina aplicable al supuesto de autos”.

  3. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la empresa CAIS Ingeniería y Servicios SRL contra el SPF por el cobro de la suma de $1.464.125, más intereses. Impuso las costas a cargo de la demandada sustancialmente vencida.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24394703#211841912#20180827080957454 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II Expte. nº 56.048/2014 Y reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora –en la suma de $215.000– (fs. 436/440).

    Para así decidir detalló las actuaciones administrativas CUDAP 3.262/14, 21.335/14, 29.514/14 y 10.140/14 y las facturas involucradas en cada uno de los expedientes mencionados (nros.: 0004-00000280, 0004-00000281, 0004-00000287, 0004-00000288, 0004-00000289, 0004-00000290, 00004-

    00000291, 0004-00000293, 0004-00000294, 0004-00000295, 0004-00000303, 0004-00000305 y 0004-00000307, en el primero; nros. 0004-00000409, 00004-

    00000394, 0004-00000356, 0004-00000393, 0004-00000408, 0004-00000304, 0004-00000410, 0004-00000390, 0004-00000355, 0004-0000391 y 0004-

    00000359, en el segundo; nros. 0004-00000388, 0004-00000406, 0004-

    00000423, 0004-00000429, 0004-00000412, 0004-00000358, 0004-00000426, 0004-00000425, 0004-00000427, en el tercero; y nros. 0004-00000282, 0004-

    00000283, 0004-00000296, 0004-00000297, 0004-00000299, 0004-00000300, 0004-00000302, 0004-00000306 y 0004-00000357, en el cuarto de los expedientes mencionados).

    A continuación, puso de resalto: i: que en sede administrativa no se desconoció la efectiva prestación de los servicios al SPF reclamados mediante las facturas detalladas; ii. los términos de la contestación de demanda –de la que específicamente refirió lo vago de sus términos y la ausencia de prueba ofrecida tendiente a resistir la pretensión de la actora–; iii. que los trabajos de la firma actora se relacionaron con el “Programa Estratégico Integral en materia de Saneamiento Ambiental”; iv. la respuesta de ACUMAR obrante en la causa (fs. 362/377); v. el acta judicial acompañada (fs. 32/vta.); y vi. la constancia emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – S.P.F. (fs.

    35). Sentado ello, concluyó que correspondía hacer lugar al pago de las facturas detalladas por la suma total de $1.464.125.

    Indicó que la suma mencionada devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, teniendo en cuenta la fecha de emisión de cada factura y su monto, hasta su efectivo pago.

    Aclaró que distinta era la situación que se presentaba respecto de las facturas nros. 0004-00000354 ($21.000), 0004-00000389 ($21.000), 0004-00000411 ($21.000), 0004-00000428 ($21.000), 0004-00000426 ($17.800), 0004-00000392 ($16.625), 0004-00000407 ($16.625), 0004-

    00000424 ($16.625) y 0004-00000353 ($42.500), acompañadas como Anexo 7 Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24394703#211841912#20180827080957454 al escrito de demanda, respecto de las cuales a efectos de apreciar la efectiva prestación de los servicios facturados, únicamente constaban los remitos de la propia actora.

  4. Disconforme con lo resuelto, la demandada apeló a fs. 441 y la actora a fs. 445, expresando sus agravios a fs. 452/456vta. y 449/450vta., respectivamente. Únicamente contestó los agravios la firma actora a fs. 458/460.

    A su vez, el Dr. D.A. apeló la regulación de honorarios, por bajos.

  5. La firma actora se agravió en cuanto la jueza a quo desestimó el cobro de las sumas de $236.550, correspondientes a las facturas impagas nros 0004-354 ($21.000), 389 ($21.000), 411 ($21.000), 426 ($17.800), 428 ($21.000), 392 ($16.625), 407 ($16.625), 424 ($16.625), 353 ($42.500) y 429 ($42.500).

    Se quejó sobre la base de que no era cierto que la única prueba de la efectiva prestación de los servicios facturados obrante en autos fueran los remitos emitidos por la empresa, sino que ello quedaba debidamente acreditado con los testimonios obrantes a fs. 383/387, que no fueron impugnados por la contraria.

    Respecto de ello, especificó que el testigo S. manifestó

    que se desempeñaba en el área administrativa de la actora y él era...

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