Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 071157/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
71157/2016 CAIROLI, N.S. Y OTRO s/SUCESION AB-
INTESTATO
JUZ. 24 M.F.Z.
Buenos Aires, abril de 2019.- MZ
AUTOS Y VISTOS:
I). Por recibidos.
Previo a todo, por advertirse que existe un error de foliatura a partir de fs. 338, procédase a su rectificación por Secretaría, dejando visible la anterior, bajo debida constancia.
II).- Llegan estos autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor de Menores a fs. 338
– mantenido a fs. 347/8- y a fs. 340/vta. por el Dr. G..
Se agravia el Sr. Defensor de Menores del quantum de los honorarios fijados en la instancia de grado a favor del Dr. I.G., con fundamento en que éstos resultan ser elevados y deja pedido su reducción.
Por su parte, el Dr. G. apela sus estipendios por bajos y funda sus agravios en que no resulta razonable que pese a haber consentido una importante reducción en la base regulatoria que corresponde al proceso sucesorio se fije su honorario en la cifra de $160.000, que resulta ser el 38% del honorario mínimo que debió
establecerse.
A estos efectos, señala el recurrente que en las presentes actuaciones tramitaron dos sucesiones en forma conjunta (C. y S., habiendo por ende operado dos transmisiones hereditarias, y que no obstante ello, se solicitó la regulación de los honorarios únicamente sobre la porción que corresponde al menor E.S. en la sucesión de su padre, prescindiendo de lo que hubiera correspondido por la sucesión de su abuela, en virtud de que Fecha de firma: 10/04/2019
Alta en sistema: 06/05/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
oportunamente habría percibido de las herederas mayores de edad los honorarios correspondientes a su intervención.
Ahora bien, del detenido estudio de las actuaciones se desprende que el Dr. I.G. ha sido el letrado que llevó
adelante las actuaciones, en representación de la totalidad de los herederos.
Culminado el proceso sucesorio, el profesional solicitó a fs. 313, la regulación de sus honorarios, los cuales aclaró que se encontraban a cargo del menor, y estimó como base regulatoria la suma de USD 92.364, monto con el cual prestó conformidad la madre del nombrado a fs. 334.
Desde otro ángulo, el Sr. Defensor de Menores requirió a fs. 330, que los honorarios a fijarse -a cargo de su defendido-...
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