Sentencia nº AyS 1991-I, 325 - DJBA 142, 123 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 1991, expediente L 44957

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 1 de S.N. rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo promovida por la señora E.J.C. viuda de Refere contra S.A. (fs. 127/135 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado de la actora interpone en fs. 138/143 vta., recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, fundando el último –único sobre el que debo dictaminar– en la violación del art. 156 de la Constitución Provincial.

Alega en su apoyo, la omisión de una cuestión esencial, cual es la referida a la indemnización por muerte prevista por los arts. 248, 247 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo que fue reclamada en el escrito de demanda.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Quedó establecido en el fallo que el vínculo laboral entre las partes se reguló por el régimen Nacional de Contrato Agrario (ley 22.248), de modo que la eventual aplicación de los preceptos de la ley de Contrato de Trabajo invocados por el actor, quedó expresamente desplazada del esquema jurídico al que debía atender el juzgador en la sentencia (Acuerdos y Sentencias, 1985–II, 779).

Corresponde pues, en mi opinión, rechazar el recurso de nulidad extraordinario interpuesto.

La Plata, 22 de agosto de 1990 – L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.957, “Cairo de Refere, E.J.L. contra A., Santos. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora, con excepción de los honorarios de la perito médica que impuso a cargo de ambas partes en forma solidaria.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo :

2a. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado...

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