Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 099052/2009/CA003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

99052/2009

SALA “F” –“CAIRO HUMERTO DANIEL C/ EDIFICADORA

JUFRE 87 S.A. S/ ESCRITURACIÓN”

Buenos Aires, diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

En estos autos las partes no sólo apelan los honorarios de los

distintos profesionales actuantes sino que cuestionan la base

regulatoria tomada por el Sr. Juez de la anterior instancia.

En primer término corresponde tratar los agravios sobre la base

regulatoria. Si bien ambas partes no atacan la valuación del inmueble

brindado por la perito arquitecta proponiendo otras tasaciones,

pretenden que se tome como base regulatoria el valor del inmueble

que surge del boleto de compraventa de (U$S44.100).

Afirman que el Sr. Juez ha hecho una interpretación incorrecta

de los arts. 32 y 19 de la ley 21839 pues el valor del bien es el

indicado por el cual se escriturara el inmueble.

De conformidad con lo establecido por el art 32 de la ley 21839

En las acciones … por escrituración, el monto del proceso será el

valor de los bienes objeto del mismo, determinado de acuerdo a lo

dispuesto por el art. 23…

.

Esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en el

sentido de que el art. 23 del arancel regula un procedimiento

enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los

honorarios, estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de

que los estipendios se determinen sobre la base fijada en la fecha más

o menos próxima al auto regulatorio. Se trata, en definitiva, de que la

Fecha de firma: 16/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

regulación de honorarios encuentre sustento en valores reales y

actuales (CNCiv., S.B., junio 30/1997,R.222.852; id. esta S.,

octubre 19/1998, R.260.612; id.id. julio 10/2002, H.348.838; id.id.

septiembre 13/2007, entre otros).

Es así que la regulación de honorarios debe efectuarse a valores

determinados a la fecha más próxima al tiempo de practicarla y por

ello los argumentos de los apelantes que pretenden que se tome un

valor menor no deben prosperar.

Por ello, tomando el monto establecido por el Sr. juez en

U$S110.000 al cambio del dólar solidario promedio ($143,83) la base

regulatoria se determina en la suma de $15.821.300 (PESOS QUINCE

MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS).

No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo

dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR