Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2020, expediente CIV 099052/2009/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
99052/2009
SALA “F” –“CAIRO HUMERTO DANIEL C/ EDIFICADORA
JUFRE 87 S.A. S/ ESCRITURACIÓN”
Buenos Aires, diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
En estos autos las partes no sólo apelan los honorarios de los
distintos profesionales actuantes sino que cuestionan la base
regulatoria tomada por el Sr. Juez de la anterior instancia.
En primer término corresponde tratar los agravios sobre la base
regulatoria. Si bien ambas partes no atacan la valuación del inmueble
brindado por la perito arquitecta proponiendo otras tasaciones,
pretenden que se tome como base regulatoria el valor del inmueble
que surge del boleto de compraventa de (U$S44.100).
Afirman que el Sr. Juez ha hecho una interpretación incorrecta
de los arts. 32 y 19 de la ley 21839 pues el valor del bien es el
indicado por el cual se escriturara el inmueble.
De conformidad con lo establecido por el art 32 de la ley 21839
En las acciones … por escrituración, el monto del proceso será el
valor de los bienes objeto del mismo, determinado de acuerdo a lo
dispuesto por el art. 23…
.
Esta S. ha tenido oportunidad de pronunciarse en el
sentido de que el art. 23 del arancel regula un procedimiento
enderezado a que el profesional y los obligados al pago de los
honorarios, estimen el valor de los bienes objeto del juicio, a fin de
que los estipendios se determinen sobre la base fijada en la fecha más
o menos próxima al auto regulatorio. Se trata, en definitiva, de que la
Fecha de firma: 16/12/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
regulación de honorarios encuentre sustento en valores reales y
actuales (CNCiv., S.B., junio 30/1997,R.222.852; id. esta S.,
octubre 19/1998, R.260.612; id.id. julio 10/2002, H.348.838; id.id.
septiembre 13/2007, entre otros).
Es así que la regulación de honorarios debe efectuarse a valores
determinados a la fecha más próxima al tiempo de practicarla y por
ello los argumentos de los apelantes que pretenden que se tome un
valor menor no deben prosperar.
Por ello, tomando el monto establecido por el Sr. juez en
U$S110.000 al cambio del dólar solidario promedio ($143,83) la base
regulatoria se determina en la suma de $15.821.300 (PESOS QUINCE
MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS).
No obstante la vigencia de la ley 27.423, en virtud de lo
dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial...
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