Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Marzo de 2019, expediente FTU 032771/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 32771/2018 CAINZO, R.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 168/169 contra la resolución de fs. 162/166, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar corresponde examinar la excusación formulada por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S. a fs. 179, la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

  2. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada (fs. 168/169) en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2018 (fs. 162/166), dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P., por la cual se dispuso hacer lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 82/87 ordenándose al PAMI (INSSJP – INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -UGLI-TUCUMAN, le otorgue al actor señor R.S.C., la cobertura integral del medicamento NEPARVIS 100 mg comprimidos por 60 por mes, por el tiempo que dure el tratamiento, una vez que el actor cumple con los trámites de medicación por vía de excepción.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #32282397#228147018#20190308115658042 Como primer agravio la parte demandada consideró

    que la sentencia del a quo no tuvo en consideración que esa parte nunca le negó la medicación, sino que al no cumplimentar el afiliado los trámites administrativos, su pedido nunca pudo ser analizado. Consideró que el sentenciante no puede impedir a la obra social ejercer dentro de un marco razonable el control de las prestaciones.

    Por otra parte se agravió por el hecho de que se le imponga arbitrariamente la “cobertura integral”, ya que no se justifica cual es la razón por la que se apartó de las normativas del porcentaje de cobertura para las patologías crónicas. Sostuvo que las obras sociales tienen un límite razonable de cobertura, más allá

    del cual la responsabilidad por los casos particulares de personas necesitadas es del Estado.

    Por último se agravia en cuanto sostiene que el señor J. no consideró la circunstancia de que el propio actor reconoció

    estos límites de prestaciones al presentar el formulario PAMI para tratamiento de factores de riesgo cardiovascular. F. reserva de caso federal.

    A fs. 172, se corrió vista al señor F. General, quién adhirió al resolutorio del juzgado (173/174).

    A fs. 181 obra la contestación de la contraria.

    De este modo la causa queda en estado de ser resuelta por esta Alzada.

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 2 #32282397#228147018#20190308115658042 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 32771/2018 CAINZO, R.S. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

  5. Previo a resolver, corresponde analizar las actuaciones cumplidas en el marco de la presente causa que tengan relación con los puntos debatidos.

    En estos autos la doctora N.G.O., en representación del señor R.S.C. inició acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP – PAMI, a efectos de obtener la cobertura total de medicación prescripta en virtud de la patología que padece su representado conforme constancias acompañadas.

    Manifestó que su...

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