Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 003308/2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 3308/2022/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 3308/2022/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87189

AUTOS: “CAINERO, S.E. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 29/03/2023 que hizo lugar a la acción revisora intentada que cuestionaba el dictamen oportunamente emitido por la comisión médica jurisdiccional, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digital obrante con fecha 10/04/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 12/04/2023.

  2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto de la prueba pericial médica, para lo cual remite a las impugnaciones realizadas oportunamente por su parte. Asimismo, aduce que el dictamen médico de sede administrativa no le otorgó

    incapacidad alguna a la trabajadora y que la incapacidad psicológica no fue denunciada ante la SRT. Por último, apela la fecha de inicio de cómputo de los intereses y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por estimarlo elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que, la queja de la aseguradora no podrá prosperar en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    En forma preliminar, cabe señalar que arriba firme a esta instancia que la actora sufrió un accidente in itinere el día 30-06-2020 cuando se dirigía del trabajo a su domicilio en colectivo, y al chocar contra un semáforo, se golpeó fuertemente el hombro derecho,

    mano derecha, columna cervical, lumbar y TEC sin pérdida de conocimiento.

    En primer lugar, en cuanto al planteo referido a la falta de reclamo por la incapacidad psíquica lo cierto es que se trató de una pretensión deducida en forma oportuna por la actora, quien efectivamente, la introdujo en su presentación que obra en el expediente administrativo y en la cual además, ofreció la prueba pertinente conforme art. 7 Res. 298/17

    (v. sistema de gestión judicial Lex 100).

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Sentado ello, en relación al agravio sobre la valoración del informe médico, cabe señalar que el Sr. Juez de grado evaluó el informe pericial médico y concluyó que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica del 45,63% de la total obrera por el accidente del día 30-06-2020, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

    En efecto, nótese que, si bien la demandada expresa su disconformidad con la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto del análisis de la pericial médica, en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizar dicho informe, qué

    aspectos se habrían dejado de lado y cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.

    De esta manera, lo cierto es que la apelante se limita a reiterar en idénticos términos las impugnaciones efectuadas en forma oportuna al informe médico mediante presentación digital del 09/02/2023 que surge del sistema de gestión judicial Lex 100, las que fueron debidamente evacuadas por la experta en su...

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