Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 023990/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.413 CAUSA

N° 23990/2016 SALA IV “CAINERO, ROQUE JOSE C/ PROVIN-

CIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N°

80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 160/163 y aclara-

toria de fs. 176) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 167/171 (actora) y fs. 173/174 (demandada), respectivamente repli-

cados por sus contrarias.

A su vez, el letrado del trabajador y el perito médico (fs. 164)

apelan sus honorarios por insuficientes.

II) La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcen-

taje de incapacidad determinado por el perito psicólogo en su informe respecto de las dolencias psíquicas allí detectadas y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

En primer lugar, cabe poner de relieve que la sentenciante de gra-

do explicó que “…en cuanto al aspecto psíquico, véase que el daño no se encuentra consolidado, pues el experto apuntó que la incapacidad constatada sería de tipo transitoria (v. fs. 135/139) y por ello pasible de mejoría…” y en este sentido concluyó que “…al no detentar la in-

capacidad constatada por el perito el carácter de definitiva, va de suyo que no resulta resarcible en los términos de la LRT, por no tratarse de una merma en la capacidad laborativa de tipo permanente…” (fs.162).

En tal contexto, observo que el licenciado en psicología refirió en su informe a fs. 135/145, en función de la entrevista personal y de la batería de test realizados al trabajador, que el Sr. C. presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica gra-

do II que le genera una incapacidad parcial y permanente del 5% de la t.o. “…derivada exclusivamente de los hechos que promueven la pre-

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28312140#227266275#20190219130734932

Poder Judicial de la Nación sente litis…” (v. fs. 137 vta.). Sugiere “tratamiento psicológico” por un período de un seis meses a un año, con una frecuencia semanal.

Ahora bien, resulta equivocado el criterio adoptado por la senten-

ciante de considerar transitoria la incapacidad detectada, dado que a la época del informe pericial (noviembre de 2017) ya habían pasado más de dos años del siniestro motivo...

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