Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Noviembre de 2019, expediente CIV 040061/2018

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40061/2018. CAIMI, H.A.c.G., M.D.s.ÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.- CC fs. 157 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto: 1) por la actora a fs. 110 cuyo memorial ha sido presentado a fs. 123/5 y fue contestado a fs. 129/32 y 2) por la citada en garantía a fs. 128, cuyo memorial fue presentado a fs.

137/40 y fue contestado a fs. 145. A fs. 154/5 obra el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

APELACION DE LA ACTORA:

  1. Sostiene la actora en sus agravios que no se tuvo en cuenta que la aseguradora tiene domicilio en esta Ciudad, resultando facultativo para el damnificado interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o el domicilio del demandado.

De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires. La demandada, tiene domicilio en la localidad de R., también Provincia de Buenos Aires, mientras que la aseguradora, por su parte, refiere que su domicilio real es en la localidad de O. de esa misma provincia.

Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32135779#248995151#20191106100620830 garantía “Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.” (v. fs. 24 punto VIII).-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la Ciudad de O. (ver poder obrante a fs. 82/5) y el contrato fue suscripto también en esta Ciudad...

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