Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Septiembre de 2015, expediente FLP 012454/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La cuidad de La P., a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plara, toman en consideración el expediente n° 12454/2013 caratulado:

CAIELLA LUIS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS S/

AMPARO – LEY 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta cuidad, Secretaría n° 12.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., A.P. y C.A.N..

El J.V. dijo:

I.A..

1. L.C., de nacionalidad italiana, promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las COMUNICACIONES ‘A’ N° 5.236, 5.624, 5.318 y 5.330 del BCRA y RESOLUCIONES N° 3210 y 3.356/2012 de la AFIP, y/o de cualquier otra dictada o que en el futuro se dicte por el estado nacional o sus organismos autárquicos, descentralizados o desconcentrados que [le] impida (…)

percibir su jubilación en la moneda de origen (Euros), por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos y garantías fundamentales

.

Solicitó, en tal sentido, que se “ordene la habilitación plena (…) a percibir el beneficio previsional en la moneda de origen (Euros), tal y como son enviados al país por el estado mencionado. Todo ello, con más sus intereses, costos y costas del proceso”.

Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA El actor relató que tiene 81 años de edad y percibe a través del Instituto Nacional de Previsión Social un beneficio jubilatorio otorgado por Italia, el cual asciende a la suma de cuatrocientos diez euros (€

410). Explicó que en virtud de la normativa impugnada, el depósito que recibía en moneda extranjera se convirtió compulsivamente en pesos argentinos al momento del cobro, tomando como referencia el cambio oficial.

Ello implica que el beneficio previsional se vea mermado y no mantenga su poder adquisitivo, máxime si se tiene en cuenta la restricción existente en el mercado cambiario argentino para la adquisición de la divisa europea. Destacó que se trata de fondos propios provenientes de otro Estado y enfatizó su carácter alimentario.

A su vez, solicitó que se decrete como medida cautelar la suspensión de la aplicación del plexo normativo impugnado y se ordene al Banco Itaú, sucursal La P., que le abone su beneficio previsional 503645711900004-01 en euros.

Por último, postuló la inaplicabilidad al caso de la ley 26.854 por estar en juego un derecho de naturaleza alimentaria (fs. 16/26).

Cabe agregar que en una presentación ulterior el actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 3 inc. 4, 9, 10, 14 y 15 de la ley 26.854, atinentes a la exigencia del informe previo al dictado de la medida cautelar, la restricción del objeto, el tipo de caución y la vigencia temporal de la tutela protectoria (fs. 29/31).

  1. A fs. 32/36, el a quo declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 26.854 e hizo lugar a la medida cautelar pedida. Suspendió la aplicación de la normativa impugnada y ordenó el pago de la jubilación del actor en la moneda de origen.

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Dicha resolución fue confirmada por mayoría de este Tribunal (fs. 137/141 vta.) que, además, denegó los recursos extraordinarios incoados por los codemandados (fs. 209/210 vta.).

  2. Corrido el traslado de la acción, la representante del Estado Nacional planteó la inadmisibilidad de la vía escogida. Defendió la validez constitucional de las Comunicaciones emitidas por el BCRA e insistió en la ausencia de afectación de derechos amparados por la Ley Fundamental (fs. 222/243 vta.).

    El Fisco Nacional, citas jurisprudenciales mediante, cuestionó también la vía del amparo. Entendió

    que “la normativa [cuestionada] era y es razonable y el dictado de la misma obedece a decisiones de la administración en ponderación de la situación económica mundial y nacional”. A su vez, dicha normativa “destaca la falta de afección de los derechos constitucionales que dicen conculcados” (fs. 247/257 vta.).

    A su turno, el Banco Central de la República Argentina presentó su informe. Allí planteó la inadmisibilidad de la vía del amparo; consideró que la actora incurrió en un error al incoar este litigio porque, en realidad, nunca percibió euros por el cobro de su pensión sino que siempre embolsó pesos. La única variante es que la legislación por entonces vigente le permitía con esos mismos pesos adquirir por una operación subsiguiente (a veces simultánea) su equivalente en moneda extranjera. Por ende sostuvo que “el único cambio que sobrevino fue que en la actualidad, por las normas que impugna el Amparista y las que sobrevinieron se restringió el acceso al mercado cambiario (…) situación que no solo alcanza al A., sino también a cualquier residente de la República”. Por último, explicó las razones financieras y sociales que justificaron la adopción de medidas en el Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Firmado por: C.A.V., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ámbito cambiario y destacó la compatibilidad entre las regulaciones emanadas de la entidad y el convenio argentino-italiano ratificado por la ley 22.861 (fs.

    262/280).

    1. La sentencia apelada.

      El a quo hizo lugar a la demanda promovida por el accionante contra el PEN, el BCRA y la AFIP y, en consecuencia, declaró “la inaplicabilidad al caso de las Comunicaciones ‘A’ 5236, 5264, 5318, 5330 y modificatorias y/o ampliatorias del BCRA y de las Resoluciones N° 3210, N° 3356 y modificatorias y/o ampliatorias dictadas por la AFIP, en cuanto impiden que el amparista perciba su jubilación en la moneda de origen (Euros)”. Por último, impuso las costas a las accionadas vencidas y reguló honorarios (fs. 306/309).

    2. Los agravios.

      Dicho pronunciamiento fue apelado por los tres codemandados.

      El Estado Nacional (PEN) se agravió porque se admitió la vía del amparo, planteó la existencia de un medio judicial más idóneo, la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta así como de lesión o restricción de derechos. Alegó, asimismo, que no se resolvió a la luz de las normas vigentes a la fecha del decisorio y que se desconoció el fin público del bloque normativo aplicable. Finalmente impugnó por altos los honorarios...

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