Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2018, expediente FLP 040912/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 15 de mayo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 40912/2015/CA1-CA2 caratulado “CAIELLA, A. c/ PEN y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación deducidos por los apoderados del Banco Central de la República Argentina (fs. 144/150) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 152/161) contra la sentencia dictada a fs.

    138/143 y vta., que atento los cambios producidos por la Comunicación “A” 5850 del Banco Central de la República Argentina al “Mercado Único y Libre de Cambios” y la Resolución General N° 3819 (AFIP) cuya vigencia resulta operativa desde el 17/12/2015 –dejando sin efecto, en todos los casos, la necesidad de autorización para la adquisición de moneda extranjera, y produciendo el cese del efecto gravoso invocado por la accionante en la demanda de las Comunicaciones “A” n°

    5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y Resoluciones n° 3210 y 3356/2012 de la AFIP-, declaró abstracta la cuestión debatida en autos e impuso las costas en forma solidaria a las codemandadas Banco Central de la República Argentina y Administración Federal de Ingresos Públicos y en el orden causado respecto de la acción intentada contra el Banco Itaú. Asimismo reguló honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor M.M., en la suma de $8.000 por la pretensión ejercida contra el BCRA y la AFIP y en la suma de $ 1.000 por la pretensión contra el Banco Itaú; y por la parte codemandada Banco Itaú Argentina S.A., doctor S.F. de firma: 15/05/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27633818#205923668#20180515121228755 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA M.R., en su calidad de apoderado, en la suma de $

    4.500.

  2. Los recursos y agravios.

    Según se desprende de los memoriales bajo examen, ambos recurrentes, en base a las argumentaciones que desarrollan, se agravian por la imposición de costas decidida en la sentencia de primera instancia y también apelan por altos los honorarios regulados en favor del letrado de la amparista. A su vez, el BCRA impugna que las costas hayan sido fijadas en forma solidaria dado el singular litis consorcio pasivo que se configura en autos.

  3. Consideración de los agravios.

    1. La...

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