Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 068678/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 68678/2019: “CAI, ZHENGGUO c/ EN -DNM s/

AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de abril de 2021.- PAA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de noviembre de 2020, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora promovida por el Sr. C.Z. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Dirección Nacional de Migraciones expedirse -dentro del plazo de treinta (30)

días- en las actuaciones administrativas pertinentes.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación (el 12/11/2020), que ha sido concedida por providencia del 27/11/2020 y contestada por la contraria con fecha 24/03/2021.

El recurrente aduce -en síntesis- que no ha transcurrido un plazo que exceda de lo razonable y que de haber existido mora no es imputable a su parte, pues la Dirección Nacional de Migraciones ha obrado responsable y diligentemente, propiciando las acciones conducentes y necesarias a los fines de arribar a su resolución; actuar que no puede ser equiparado al del actor, quién con su obrar silente, ilícito y furtivo ha apartado el expediente de los cauces normales y habituales haciendo aplazar la resolución de su trámite. Refiere que el Sr. C. se hallaba inmerso en el impedimento de permanencia previsto por el art. 29 inc. k) de la ley 25.871, según decreto 70/2017, ante su ingreso de manera irregular al Territorio Nacional y que, posteriormente, denunció el hecho nuevo en relación a su paternidad. Solicita que se revoque la sentencia de primera Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

instancia en lo que fue materia de agravios y se rechace la acción de amparo impetrada.

III- Que, las cuestiones que plantea el apelante resultan inatendibles.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no- la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a...

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