Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 063634/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
63634/2022
CAI, YUTING c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 73732/22 s/AMPARO
POR MORA
Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que mediante la resolución obrante a fojas 91 el Juez de primera instancia declaró abstracto el amparo por mora interpuesto por la Sra. C.Y., e impuso las costas a cargo de la parte demandada.
Para así decidir, señaló que se encontraba acreditada la Disposición SDX N° 1440, incorporada en la causa en fecha 02/02/2023 (
v. fs. 25/82, hojas 114/115), por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la cual se le otorgó la residencia permanente a la actora.
-
Que contra dicha resolución, a fojas 92/99, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado no fue replicado.
En su memorial, la recurrente se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas.
-
Que en tales condiciones, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa (
conf. proveído de fecha 22/11/2022). Esa norma establece que: “[N]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo” (conf. esta Sala, in rebus: “Porto, L.J. c/ EN-M
Justicia y DDHH s/Amparo por Mora”, del 10/2/15; “., L.R.F. de firma: 17/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
c/ EN-M Justicia y DDHH- s/ Amparo Por Mora”, del 8/6/17 y “T.E., A. c/ EN DNM s/ Amparo por Mora”, del 12/12/18; entre otros).
En este marco, de las constancias de la causa surge que, producto de lo ordenado por el Tribunal (conf. DEO del .03/12/2022
y prorrogas de fecha 19/12/2022, 1/02/2023) el plazo para evacuar el informe circunstanciado finalizó en las dos primeras horas del 09/02
2023. En tales condiciones, toda vez que, el dictado de la SDX N° (v fs.
25/82), esto es, dentro del plazo previsto para que la demandada evacuara el informe del art. 28 de la Ley N° 19.549, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en cuanto a la manera que fueron...
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