Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 063634/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

63634/2022

CAI, YUTING c/ EN - M INTERIOR - DNM - EX 73732/22 s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, fecha de firma digital.- SI

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 91 el Juez de primera instancia declaró abstracto el amparo por mora interpuesto por la Sra. C.Y., e impuso las costas a cargo de la parte demandada.

    Para así decidir, señaló que se encontraba acreditada la Disposición SDX N° 1440, incorporada en la causa en fecha 02/02/2023 (

    v. fs. 25/82, hojas 114/115), por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), mediante la cual se le otorgó la residencia permanente a la actora.

  2. Que contra dicha resolución, a fojas 92/99, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado no fue replicado.

    En su memorial, la recurrente se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. Que en tales condiciones, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986, de aplicación supletoria en la causa (

    conf. proveído de fecha 22/11/2022). Esa norma establece que: “[N]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo” (conf. esta Sala, in rebus: “Porto, L.J. c/ EN-M

    Justicia y DDHH s/Amparo por Mora”, del 10/2/15; “., L.R.F. de firma: 17/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    c/ EN-M Justicia y DDHH- s/ Amparo Por Mora”, del 8/6/17 y “T.E., A. c/ EN DNM s/ Amparo por Mora”, del 12/12/18; entre otros).

    En este marco, de las constancias de la causa surge que, producto de lo ordenado por el Tribunal (conf. DEO del .03/12/2022

    y prorrogas de fecha 19/12/2022, 1/02/2023) el plazo para evacuar el informe circunstanciado finalizó en las dos primeras horas del 09/02

    2023. En tales condiciones, toda vez que, el dictado de la SDX N° (v fs.

    25/82), esto es, dentro del plazo previsto para que la demandada evacuara el informe del art. 28 de la Ley N° 19.549, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en cuanto a la manera que fueron...

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